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18 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadana a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1013-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019294 CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022011997)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Luisa Elvira Anampa Moreno (en adelante, señora candidata), como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por los delitos de usurpación agravada y falsa declaración procesal, son de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedida de postular, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) En virtud del principio de verdad material, se tiene que los procesos penales por los delitos de usurpación agravada y falsa declaración procesal en contra de la señora candidata no se encuentran vigentes, al haber sido cumplidas las penas; además de existir resoluciones judiciales de rehabilitación. b) Existe una interpretación errada del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 30717, que incorporó el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. c) En razón a los antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Supremo Tribunal Electoral, se debe permitir la postulación de la señora candidata, toda vez que no cuenta con sentencia vigente alguna. 2.2. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra, a través de su abogado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A, establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. El numeral g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.4. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.5. El literal a del artículo 24 menciona que, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con documento nacional de identidad. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú. 1.6. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el