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23 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2022 El Peruano / artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), cualquier persona inscrita en el registro REDAM estará impedida de postular. 2.5. En ese sentido, respecto de la observación efectuada al señor candidato, se aprecia que el señor recurrente re fi ere que aquel se encuentra inscrito en el REDAM; sin embargo, no tiene la condición de deudor, pues cumplió con el pago de la deuda asumida como consecuencia de una decisión judicial, en un proceso de omisión de asistencia familiar; conforme a las copias de la Resolución Nº 03 (Exp. Nº 00094-2015-96-0211-JR-PE-01), Resolución Nº 02 (Exp. Nº 00094-2015-86-0211-JR-PE-01) y Resolución Nº 01 (Exp. Nº 00094-2015-86-0211-JR-PE-01), del 16, 24 y 23 de mayo de 2016, respectivamente, depósitos judiciales y diversos escritos. 2.6. No obstante, de la consulta efectuada en el portal institucional del REDAM, que corresponde al Poder Judicial, <https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/resultado>, se advierte que el señor candidato aún registra una deuda por el monto de S/3272.00 (tres mil doscientos setenta y dos con 00/100 soles), derivada del Primer Juzgado Mixto de Recuay (Exp. Nº 190-2010); por ende, cuenta con registro vigente en el REDAM, que le impediría postular a las ERM 2022 (ver SN 1.1.). 2.7. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral no tiene certeza si el señor candidato esté impedido de postular; debido a que correspondía al JEE solicitar la documentación pertinente a los órganos competentes para veri fi car su situación jurídica. En el supuesto caso de que se encuentre impedido para postular, debió declarar la improcedencia de su candidatura, sin invalidar la inscripción de los demás candidatos, respecto de los cuales correspondía continuar con su cali fi cación conforme a las exigencias establecidas en las normas electorales. 2.8. Por lo que, al no haberse cumplido con dicho procedimiento, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada (ver SN. 1.2.); y, en consecuencia, requerir que el JEE proceda a la cali fi cación del resto de la lista, disponiéndose lo que corresponda, además de solicitar la información a la autoridad competente para determinar la situación jurídica del señor candidato, en ejercicio de sus atribuciones como órgano de primera instancia. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00078-2022-JEE- RECU/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por don Robinzon Rafael Huerta Palacios, personero legal titular de la organización política Acción Popular, para el Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay realice nuevamente la cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, con arreglo a los considerandos 2.7 y 2.8 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2084980-1 Declaran fundado recurso de apelación y revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto para el Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1019-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019138 REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022014053)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00073-2022-JEE-REQU/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, OP). La decisión se fundamentó en que habría iniciado el referido trámite de inscripción en el sistema Declara fuera del plazo estipulado por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00073-2022-JEE-REQU/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú reconocen el derecho a la participación política en asuntos públicos. b) El 14 de junio de 2022, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se prorrogó el plazo para ingresar información sobre la inscripción de candidatos en el sistema Declara.