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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: El Memorando Nº 1374-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH de fecha 11 de julio de 2022 de la Jefa (e) de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 182-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, se designa a partir del 06 de noviembre de 2021, al señor José Eduardo Vega Lazo, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de confi anza; Que, de acuerdo al documento del visto, la Jefa (e) de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, informa que de la revisión y evaluación del curriculum vitae descriptivo y anexos a nombre del señor Alfredo Adalberto Moreno Pisconte, concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural en la Entidad, conforme a lo establecido en el Clasi fi cador de Cargos de AGRO RURAL aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 116-2021-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación del Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural, y se designe a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI y modificatoria; Con las visaciones de la Jefa (e) de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 12 de julio de 2022, la designación del señor José Eduardo Vega Lazo, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 13 de julio de 2022, al señor ALFREDO ADALBERTO MORENO PISCONTE, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondiente. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ENRIQUE RIVERO HERRERA Director Ejecutivo (e) 2085838-2ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF DECRETO SUPREMO Nº 163-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso n) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, considera al ingreso y salida del material de guerra como un régimen aduanero especial o de excepción que se rige por sus propias normas; Que, el Decreto Ley Nº 14568 señala, en su artículo 1, que la carga clasificada como material de guerra podrá ser retirada directamente por los Institutos Armados, libre de pago de derechos de importación, consulares, adicionales y derechos portuarios mediante un recibo en el que figuren las visas indispensables de las diferentes dependencias de Aduana, exonerándose de la presentación de Factura Consular y Póliza de Consumo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-DE/SG, se hizo extensivo el procedimiento de despacho especial de material de guerra al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, se entenderá que las mercancías clasi fi cadas como “Material de Guerra” o “Secreto Militar” son exclusivamente aquellas enumeradas en el artículo 2 del citado Decreto Supremo que no se producen localmente; Que, con la fi nalidad de facilitar el despacho de la mercancía destinada al régimen aduanero especial de material de guerra, es necesario modi fi car el Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, a efectos de incorporar una subpartida nacional al Capítulo 98 y un literal a la Nota Complementaria Nacional del mismo capítulo; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y en el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Incorporación de subpartida nacional Incorpórase la subpartida nacional 9811.00.00.00 al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente: Código Designación de la Mercancía A/V 9811.00.00.00 Material de guerra 0 Artículo 2. Incorporación de literal a la Nota Complementaria Nacional Incorpórase el literal F) a la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente: “F) Las mercancías calificadas como material de guerra de la subpartida nacional 9811.00.00.00 son aquellas comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, consignadas al Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú) o al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú y despachadas bajo el régimen aduanero especial de material de guerra.” Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.