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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que aprueba el Reglamento para el proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mi Perú - CCLD ORDENANZA Nº 099/MDMP Mi Perú, 20 de mayo del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Dictamen Nº 002-2022-MDMP/CPVAH de la Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, la Carta Nº 095-2022-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 584-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 148-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 334-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 0024-2022-MDMP/GPVAH, el Informe Nº 025-2022-MDMP/GPVAH e Informe Nº 026-2022-MDMP-GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Informe Nº 0127-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, la Carta Nº 002-2021-CPV-MDMP/SR de la Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, la Carta Nº 147-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 2416-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 381-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1066-2021-MDMP/SG de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 0291-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando Nº 925-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 068-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que son órganos de coordinación de los gobiernos locales: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial; 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital; y 3. La Junta de Delegados Vecinales; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como competencia de los gobiernos locales en materia de participación vecinal “5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local”; por su parte los artículos 111º, 112º y 113º establecen mecanismos de participación y control especí fi cos; Que, a su vez el artículo 102º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la referida Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Informe Nº 0025-2022-MDMP/GPVAH, ampliado con el Informe Nº 0026-2022-MDMP/GPVAH, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada alcanza la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Memorando Nº 334-2022-MDMNP/ GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Ordenanza que aprueba, el “Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD”; Que, mediante Informe Legal Nº 148-2022/MDMP/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del correspondiente análisis del caso, considera viable el Proyecto de Ordenanza que aprueba, el “Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD”, recomendando su elevación y aprobación ante el Concejo Municipal, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por ser de su competencia; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mi Perú -CCLD- el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal y que será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la noti fi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la Municipalidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA En ningún caso y por ningún concepto los miembros del CCLD percibirán dietas, viáticos u otro tipo de remuneración o asignación por su asistencia a las sesiones o por la labor que realicen. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2085794-1