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51 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente Adjunto y Coordinador General de Inteligencia Financiera a la República del Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 02051-2022 Lima, 30 de junio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para participar en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, en la Reunión de la Comisión Estratégica - COMEST y en el XLV Pleno de Representantes del GAFILAT, que se realizarán del 25 al 29 de julio de 2022 en la ciudad de Quito, República del Ecuador; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-25 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2022; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque y Jorge Yumi Taba, Superintendente Adjunto y Coordinador General de Inteligencia Financiera, respectivamente, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 24 al 30 de julio de 2022 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 1 669,82 Viáticos US$ 4 440,00Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2084564-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Manual de Operaciones -MOP de la Gerencia Regional de Salud Cusco DECRETO REGIONAL Nº 003-2022-GR CUSCO/GR Cusco, 11 de julio de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; VISTO: El Informe Legal Nº 058-2022-GR CUSCO- DRSC/OAL del Jefe Encargado de Asesoría Legal, Informe Nº 1697-2022-GR-CUSCO/DRSC-OEPPDI-OOP de la Gerencia Regional de Salud, Informe Nº 191-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Sub Gerencia de Modernización y Tecnología de la Información, Memorándum Nº 740-2022-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización e Informe Nº 472-2022-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/ GR CUSCO, - se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cusco, que en su artículo 233º la Gerencia Regional de Salud es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, tiene a su cargo las funciones especí fi cas en materia de salud, señalados en el artículo 49º de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que corresponda. Su sigla es GERESA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencias funciones, se organicen