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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, cuya función principal es evaluar los expedientes de los postulantes que participan en dicho proceso, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 034-2021-SA. Asimismo, elabora y publica el Informe Final con el listado de servidores declarados aptos al cambio de grupo ocupacional y línea de carrera. Posteriormente, mediante acto resolutivo el titular de la unidad ejecutora formaliza la relación de los servidores declarados aptos, conforme a los resultados señalados en el citado informe fi nal. La copia del acto resolutivo debe remitirse a la Comisión Central y a las O fi cina de Recursos Humanos o las que haga sus veces de sus respectivas unidades ejecutoras; Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud del Gobierno Regional de Piura, aprueban el reordenamiento de sus Cuadros para la Asignación de Personal Previsional (CAP-P), se aprueba mediante Actos Resolutivos de las Unidades Ejecutoras de acuerdo con lo siguiente: Resolución Directoral Nº 353-2022-GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRH, de fecha 24 de marzo del 2022, que aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna; Que, con fecha 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-SA 2, que, además, establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud. Para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; Que, el Literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la Asignación de recursos para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, así como para el fi nanciamiento del nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y las CLAS a los que se re fi ere el artículo 1 de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el primer semestre del Año Fiscal 2022. De igual manera, el citado numeral dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el presente año fi scal a partir del mes de abril de 2022, en el marco de la Ley Nº 30957. Que, teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas UE del Sector Salud a nivel nacional se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado ministerio, conviene señalar que considerando el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modi fi catoria, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del MINSA emitió la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, que aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de la salud declarado apto al nombramiento para el año fi scal 2021, así como la Resolución Directoral Nº 074- 2022-OGGRH/MINSA en la que aprueba la lista nominal del personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento efectuarse durante el año fi scal 2022; Que, previo al desarrollo del sustento de las propuestas de CAP Provisional, es de indicar que estas se formulan teniendo como base el último reordenamiento del CAP Provisional de cada UE. Al respecto, los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la Directiva establecen entre las responsabilidades del titular de la entidad y del jefe de la ORH la aprobación del reordenamiento de cargos estructurales y la administración del CAP Provisional, respectivamente. Por ello, al amparo del principio de presunción de veracidad, se presume que las acciones realizadas, materia de los reordenamientos aprobados por cada UE, responden a situaciones que cuentan con su respectivo sustento, bajo responsabilidad de la entidad; Que, de acuerdo al supuesto 2, Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal, establecido en el numeral 6.2.1.2 de la Directiva, “las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fi scal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones; Que, al respecto, la DIRESA Piura se encuentra facultada a formular ajustes a los CAP Provisional vigentes, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que autoriza el nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y las CLAS, a los que se refi ere la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Por lo tanto, las PEAS que serán incluidas bajo el supuesto 2 de la Directiva son aquellas que se encuentran consideradas en la relación nominal aprobada por la OGGRH del MINSA, mediante la Resolución Directoral Nº 666- 2021-OGGRH-MINSA, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, así como la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, cuyo contenido se encuentra vigente en tanto el MINSA no la modi fi que mediante el dispositivo legal que corresponda, en el marco de sus competencias y facultades; Que, mediante Informe Técnico Nº 00080-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 26 de mayo del 2022, se concluye: “En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Piura y sus 5 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 7 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado.”; Que, respecto de Cuadro para Asignación de Personal -Provisional de la Unidad Ejecutora 401: Dirección Subregional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, el Informe técnico Nº 00085-2022- SERVIR-GDSRH, concluye: La propuesta de CAP Provisional de la UE 401 se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasi fi cación. La propuesta de CAP Provisional de la UE 401 respeta los límites establecidos para el número de cargos de cargos de servidores de con fi anza, según lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional de la UE 401, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva;