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48 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 17 precisa que el JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.5. El literal a del artículo 24 establece que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De las sentencias declaradas en la DJHV del señor candidato, dos fueron materia de observación por el JEE: i) sentencia con pena suspendida cumplida, por el delito de omisión o retardo de actos funcionales, impuesta por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, y ii) sentencia con pena suspendida cumplida, por el delito de incumplimiento de deberes funcionales, impuesta por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco. Sobre los dos delitos referidos en la citada DJHV se agregó como información complementaria que: “A LA FECHA DICHO PROCESO SE ENCUENTRA ARCHIVADO POR HABER CONCLUIDO Y HABERSE REHABILITADO ÍNTEGRAMENTE LOS DERECHOS DEL CANDIDATO JESUS FELIPE ECHEGARAY NIETO, NO EXISTIENDO VIGENTE NINGÚN EFECTO JURÍDICO DE DICHO PROCESO PENAL”. 2.2. Sin embargo, el JEE concluyó que, al tener sentencias por delitos dolosos, el referido candidato se encuentra impedido de postular en las ERM 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), y por lo establecido en la Ley Nº 30717, que incorpora el literal g) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.); motivo por el cual, declaró la improcedencia de su candidatura. 2.3. Al respecto, se debe precisar que lo declarado por el señor candidato en su DJHV son dos sentencias fi rmes por delitos dolosos, con penas cumplidas, conforme a lo expresado en dicha declaración y lo que se veri fi ca de la resolución Nº 19 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, OAF y CEED – Pisco, y resolución Nº 11 del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, del 23 de junio y 30 de diciembre de 2019, correspondientemente. 2.4. En el presente caso, se tiene que el candidato fue condenado por los delitos de omisión o retardo de actos funcionales e incumplimiento de deberes funcionales, sentencias que no se encuentran vigentes (ver SN 1.1. y 1.5.), por lo que no se subsume en el supuesto regulado en el artículo 34-A de la Carta Magna ni en el literal g) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la LEM; siendo así, debe permitirse su postulación como candidato. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien se presume la veracidad de las declaraciones juradas presentadas por los candidatos, el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo señalado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.4.). 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00067-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Jesús Felipe Echegaray Nieto, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos; sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinente, conforme a lo expuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2085748-1