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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados cuando corresponda; y c) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Académicos cuando corresponda; Que, el artículo 55º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1 que la propuesta del Manual de Operaciones, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, el cual justi fi ca sus estructura y los mecanismo de control y coordinación; y , en un Informe Legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Y en el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba por Decreto Regional, por el titular en caso de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 406-2020-GR CUSCO/GGR de fecha 29 de octubre 2020, se aprueba “Los lineamientos para la formulación y/o actualización del Manual de Operaciones - MOP, en los órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco; con la fi nalidad de garantizar la coherencia, alineamiento y complementariedad del Manuel de Operaciones de los órganos desconcentrados con la estructura organizacional del Gobierno Regional de Cusco; Que, de conformidad con los numerales 55.1 y 55.2, del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 131-2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, mediante Informe Nº 191-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 09 de junio 2022, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta y justi fi ca la estructura y los mecanismos de control y coordinación establecidos y recomienda aprobar el proyecto Manual de Operaciones de la GERESA, que contiene dos (02) anillados de 76 folios cada uno, 01 anillado de informe técnico sustentatorio con las visaciones correspondientes de 275 folios y 01 DVD; todo ello para continuar con el trámite de aprobación; Que, con Informe Nº 472-2022-GR CUSCO/ ORAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Salud - GERESA, mediante acto administrativo, por encontrarse conforme a ley y cuenta con el sustento expresado en los informes técnicos, asimismo, recomienda derogar el Decreto Regional Nº 012-2021-GR CUSCO/GR del 10 de setiembre 2021; Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco; DECRETA:Artículo Primero.- DEROGAR, el Decreto Regional Nº 012-2021-GR CUSCO/GR de fecha 10 de setiembre 2021, que aprueba el Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Salud Cusco, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Salud Cusco, el mismo que consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, ciento ochenta (180) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales y tres (03) Anexos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco. Regístrese y comuníquese.JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2085755-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la primera modificación de la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables en la Central Hidroeléctrica San Juan, y la Segunda Adenda al Contrato de Concesión N° 001-2018, solicitado por HYDROPLUS GLOBAL SAC, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 106-2022-GRH-GRDE/DREM/DR. Huánuco, 23 de junio de 2022 VISTO: Que de acuerdo a lo solicitado con la Carta Nº 028-2022-HPG-CDG con fecha 04 de febrero de 2022, por la empresa HYDROPLUS GLOBAL SAC, con referencia a las dos esquelas de observaciones realizadas por la SUNARP, para realizar la inscripción de la minuta de la Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables de la Central Hidroeléctrica San Juan, con el cronograma modi fi cado referente a la ampliación de plazo aprobado con la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 059-2021-GR-GDE-DREM-DR, de fecha 17 de agosto de 2021; y la aclaración de la cláusula sétima de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión De fi nitiva Nº 001-2018, solicitando su corrección. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo solicitado con la Carta Nº 028-2022-HPG-CDG con fecha 04 de febrero de 2022 por la empresa HYDROPLUS GLOBAL SAC, la SUNARP solicitó que se realicen ciertas presiones con la finalidad de realizar la inscripción de la minuta de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables para la Central Hidroeléctrica San Juan, con el cronograma modificado referente a la ampliación de plazo aprobado por la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 059-2021-GR-GDE-DREM-DR, de fecha 17 de agosto de 2021; y la aclaración de la cláusula sétima de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión Definitiva Nº 001-2018. Que, con fecha 27 de mayo de 2022, el Área Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas emitió el INFORME Nº 056-2022-OAJ/DCL, en el que determinó que lo solicitado por el titular HYDROPLUS GLOBAL SAC, es procedente de realizar la correcciones y/o aclaraciones solicitadas por la SUNARP, especí fi camente en los artículos 1 y 2 de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 059-2021-GR-GDE-DREM-DR, de fecha 17 de agosto de 2021, y requieren que se considere de manera descriptiva la modi fi cación y/o ampliación del plazo de ejecución de la obra referente a la Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con