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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 061- 2022/MDL/GR de la Gerencia de Rentas, referente a la ampliación de la Exoneración de la Tasa de Intereses Moratorio (TIM) hasta el 30 de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que se señala en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 06 de mayo de 2021, se aprobó la “Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas” disponiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año fi scal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 13-2021 se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 306-MDL hasta el 30 de junio de 2022; Que, mediante Informe Nº 061-2022/GR-MDL, la Gerencia de Rentas señala que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 09-2021-SA que prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de sesenta (180) días calendarios, declarado por Decreto Supremo Nº008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº020-2020-SA, Nº027-2020-SA y Nº031-2020-SA; y a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes, pide la ampliación de la exoneración de la tasa de interés moratorio (TIM), hasta el 30 de diciembre del 2022; Que, según el Informe Nº 470-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al no existir ningún impedimento legal y buscando brindar facilidades a los contribuyentes por las implementaciones puestas por el estado que generaron inconvenientes con los plazos de pago, se proceda con la prórroga propuesta; Que, mediante Memorándum Nº 604-2022/GM- MDL, la Gerencia Municipal dispone que por Decreto de Alcaldía se prorrogue la fecha de vencimiento de la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), hasta el 30 de diciembre del presente; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), hasta el día 30 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DISPONER, a través de la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar – PTE y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2085753-1Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 303-MDL, que “ Aprueba la campaña de actualización del registro de contribuyentes y predios del distrito de Lurigancho, formularios de declaración jurada del impuesto predial y otorga beneficios de condonación de intereses y/o deudas tributarias” DECRETO DE ALCADÍA Nº 05-2022/MDL Lurigancho, 23 de junio del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO:El Memorándum Nº 605-2022/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 471-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 062-2022/GR-MDL de la Gerencia de Rentas, referente a la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº303-MDL, que: “APRUEBA LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y/O DEUDAS TRIBUTARIAS”, hasta el 30 de septiembre del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MDL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 29 de enero de 2021, se aprueba la “la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorga Bene fi cios de Condonación de intereses y/o deudas tributarias”; disponiéndose su vigencia hasta el 30 de abril del 2021, plazo que fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2021/MDL hasta el 30 de Julio del 2021, con Decreto de Alcaldía Nº 008-2021/MDL hasta el 30 de Septiembre del 2021, con Decreto de Alcaldía Nº 011-2021/MDL hasta el 31 de Diciembre del 2021, con Decreto de Alcaldía Nº 012-2021/MDL hasta el 30 de Marzo del 2022; Que, mediante Informe Nº 062-2022/GR-MDL, la Gerencia de de Rentas señala que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº009-2021-SA que prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de sesenta (180) días calendarios, declarado por Decreto Supremo Nº008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº020-