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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 846- 2022 de la vigésima sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor Carlos Augusto Falla Salas, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juez Superior integrante de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y Loreto. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez mencionado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2085759-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución Nº 00067-2022-JEE- CHIN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1010-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018625 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022007255)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, votado y debatido en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00067-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Jesús Felipe Echegaray Nieto (en adelante, señor candidato), como alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en aplicación de la Ley Nº 30717 1 que incorpora el literal g) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y de lo establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, debido a que tiene sentencias condenatorias bajo la modalidad de pena suspendida por delitos dolosos, siendo estos omisión o retardo de actos funcionales e incumplimiento de deberes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en el referido extremo, en los siguientes términos: a) Existe una aplicación errada del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, toda vez que, el señor candidato se encuentra actualmente en la condición de rehabilitado de los delitos materia de observación por parte del JEE, según las Resoluciones Nº 19, del 23 de junio de 2018, y Nº 11, del 30 de diciembre de 2019. Por lo tanto, el señor candidato no tiene impedimento para postular en las ERM 2022. b) El JEE no ha tenido en cuenta los pronunciamientos favorables del Jurado Nacional Electoral (en adelante, JNE) respecto al derecho de la rehabilitación automática de las sentencias impuestas, permitiendo su postulación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. El literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 señala que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.2 Los siguientes ciudadanos:[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas . [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 y diversos formatos 2 (en adelante, Reglamento de inscripción de listas)