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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / Recursos Renovables de la Central Hidroeléctrica San Juan, así como la aprobación del Anexo 4 del contrato, el cual adjunta el cronograma modi fi cado, que considera la puesta en operación comercial (POC) el 16 de mayo de 2025, además de precisar que la aprobación de la modi fi cación y ampliación del cronograma de ejecución de la obra se debe mencionar en la cláusula sétima de la Adenda del Contrato de Concesión De fi nitiva Nº 001- 2018. Del análisis del caso se advierte que la solicitud de corrección de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 059-2021-GR-GDE-DREM-DR de fecha 17 de agosto de 2021; y la aclaración de la cláusula sétima de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión De fi nitiva Nº 001-2018, es procedente al amparo del numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, recti fi cación de error material. Que el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aproado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión”; Que, según la doctrina nacional autorizada, concluye que (…) los errores materiales para poder ser recti fi cados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo, (…). Que, de acuerdo a lo especi fi cado en el INFORME TÉCNICO Nº 038-2021-GRH-GRDE-DREMG/DR de fecha 21 de julio de 2021, se aprobó la ampliación y modi fi cación del cronograma de ejecución de obras de la Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables de la Central Hidroeléctrica San Juan, por encontrarse sustentada la causal de fuerza mayor por el “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”. A través de la una prórroga de 549 días calendarios, que considera desde el 17 de marzo de 2020, hasta el 16 de septiembre de 2021, para al día siguiente continuar con las actividades programadas en el cronograma adjunto al presente informe. De acuerdo al procedimiento se derivó al área legal, la cual emitió la CARTA Nº 066-2021-OAJ-DCL de fecha 06 de agosto de 2021, documentos que forman parte de los antecedentes de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 059-2021-GR-GDE-DREM-DR de fecha 17 de agosto de 2021; se advierte que es posible realizar las aclaraciones solicitadas por la SUNARP, así que en atención a lo antes mencionado es necesario describir que la aprobación de la ampliación y modi fi cación del cronograma de ejecución de obras de la Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables de la Central Hidroeléctrica San Juan, se realizó de acuerdo a petición de la empresa HYDROPLUS GLOBAL SAC, en su CARTA Nº 153-2021-HPG-CDG con fecha 26 de mayo de 2021, en la cual solicita la Modi fi cación del Cronograma de Ejecución de Obras de la Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, otorgada mediante Resolución Directoral Regional Nº 074-2018-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 16 de mayo de 2018, cuyos alcances y condiciones se evidencian en el “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” el cual ha impactado en los plazos establecidos en el cronograma en mención y su argumentación se encuentra en la memoria descriptiva adjunta a la petición.De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional Nº 040-2020-CR-GRH, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huánuco, la misma que establece en su artículo 21 Materia de Energía, inciso e) y en uso de las facultades contenidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 242-2022-GRH/GR de fecha 12 de abril de 2022 y demás normas complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral Regional Nº 059-2021-GR-GDE-DREM-DR de fecha 17 de agosto de 2021, debiendo entenderse la redacción de los citamos fundamentos, como se detalle en los considerandos de la presente resolución; Artículo 2.- DEJAR SUBSISTENTE el contenido y lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 059-2021-GR-GDE-DREM-DR de fecha 17 de agosto de 2021, que Aprobó la Ampliación y Modificación del Cronograma de Ejecución de Obras de la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica San Juan; Artículo 3.- CALIFICAR como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19” invocado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL SAC por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral Regional; Artículo 4.- APROBAR la primera modi fi cación de la Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables en la Central Hidroeléctrica San Juan, y la Segunda Adenda al Contrato de Concesión Nº 001-2018, solicitado por HYDROPLUS GLOBAL SAC, en lo referido a la modi fi cación de la Cláusula Séptima, así como del Anexo Nº 04 “Cronograma de Ejecución de Obras”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral Regional; Artículo 5.- ESTABLECER, disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Regional por una sola vez en el diario O fi cial El Peruano, donde de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa HYDROPLUS GLOBAL SAC, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 del reglamento de la ley de concesión eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANGEL MENDOZA HUERTA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2085144-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, para cofinanciar ejecución del proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. BÁSICA ESPECIAL N° 808766 DIVINO TESORO DEL C.P. NUEVO CHAO, DISTRITO DE CHAO - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD ACUERDO REGIONAL N° 000068-2022-GR-LL-CR Trujillo, 28 de junio del 2022