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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086259-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00130-2022-JEE-LIO2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fe en el Perú, en proceso de inscripción, para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1049-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018367 SAN BORJA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022009597)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00130-2022-JEE-LIO2/JNE, del 16 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en las ERM 2022.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00130-2022-JEE-LIO2/JNE, a fi n de que se declare su nulidad y se reserve la cali fi cación de la mencionada solicitud de inscripción, bajo los siguientes argumentos: a) La OP impugnó la resolución que suspendió el procedimiento de su inscripción, a fi n de que se “reconsidere la inscripción provisional”, la cual se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, por tanto, el JEE debió reservar la inscripción de la referida lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente. b) El JEE determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista al veri fi car que la organización política no habría logrado su inscripción como tal “a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas (17 de junio de 2022)”. No obstante, a la fecha de noti fi cación de su pronunciamiento se había producido la ampliación para completar las solicitudes de inscripción de candidatos en las ERM 2022. c) Existe jurisprudencia del JNE (Resoluciones N. os 571-2014-JNE y 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. Los artículos 21 y 29 determinan que: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […]