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80 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, a través de su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 000127-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la OP se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del JNE, por lo cual debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Sobre el particular, a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE (Expediente Nº JNE.2022014917), debidamente noti fi cada el 2 de julio de 2022, el Pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente respecto de la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP -determinada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)- por las razones en ella expuestas. 2.3. De otro lado, el artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) establece que, para que las organizaciones políticas obtengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), prescribe que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), señala que, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE deberá califi car los requisitos establecidos en el citado cuerpo normativo, así como las demás exigencias establecidas en las normas electorales. 2.5. Así, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, por lo que la actuación del JEE, respecto a la cali fi cación de la solicitud de inscripción presentada, resulta conforme a las normas electorales vigentes. 2.6. Precisamente, en atención a las referidas normas, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, veri fi car, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.7. Con relación a los cuestionamientos relativos a la ampliación de plazo para completar las solicitudes de inscripción de candidatos en las ERM 2022, se debe precisar que esta consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara, y así culminen el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. 2.8. La situación descrita di fi ere del proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP, caracterizado por plazos, etapas, normas y sistemas informáticos especí fi cos, de allí que la ampliación indicada no implicó de modo alguno la modi fi cación del 14 de junio de 2022, como hito establecido en el cronograma electoral para el cierre del ROP y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas —ante tal registro— a fi n de participar en las ERM 2022. 2.9. Sobre la jurisprudencia e inscripción provisional invocadas por el señor recurrente, el Supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que corresponde estar a lo allí decidido. 2.10. En vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000127-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086265-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00255-2022-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fe en el Perú, en proceso de inscripción, para el Concejo Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 1051-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019348