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61 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 1.3. CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, del 28 de octubre de 2021, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Segundo Juan Portal Pizarro, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Agustín Tanta de la Cruz, como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Segundo Antonio Huaccha Sánchez, identi fi cado con DNI N° 26618486, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, del 28 de octubre de 2021, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada por don Segundo Huaripata Cabellos en contra de don Segundo Juan Portal Pizarro, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el literal c, del considerando 3.52, de la presente resolución, recabe, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Actas de nacimiento de don Agapito Portal Arteaga (abuelo de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara) y de don Juan Ruperto Portal Orteaga (padre de don Segundo Juan Portal Pizarro). b) Informe documentado del área de Recursos Humanos en el que precise: i) la fecha del inicio de labores de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara, y de ser el caso, el término del contrato y las razones de la misma; ii) si la trabajadora ingresó por concurso público o no; iii) los términos de referencia de la contratación y si la trabajadora cumplía o no con el per fi l del puesto; iv) en caso de que el ingreso se haya realizado por concurso, la cantidad de postulantes a la plaza convocada y el orden de los resultados del concurso; v) cualquier otra información relevante para esclarecer los hechos. c) Informe documentado de las áreas de contabilidad o la que corresponda, sobre las contraprestaciones efectuadas a favor de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara. d) Informe documentado del área de asesoría legal y de cualquier otra área de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, relevantes para resolver la solicitud de vacancia. e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. 5. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 5 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal f, del considerando 3.52. de la presente resolución. 6. DISPONER que el cumplimiento de lo establecido en los numerales 5 y 6 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 3.52. de la presente resolución, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 El 21 de julio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ley N° 31299, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, en los siguientes términos: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Sin embargo, dado que la modi fi cación se realizó con posterioridad a la comisión de los hechos descritos por el señor recurrente en su solicitud de vacancia, no resulta aplicable al presente caso, debiendo aplicarse el artículo 1 modi fi cado por la Ley N° 30294. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 6 Por la temporalidad de los hechos que se desprenden de la solicitud de vacancia, corresponde aplicar al presente caso la disposición normativa citada en el SN 1.7. 7 <https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/ Est/Lib1558/> 2086196-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Fe en el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1039-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018324