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86 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / debido a que incumplió los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento, relacionados con la documentación que acredita la modalidad de elección elegida por la OP, la falta de fi rma y huella del candidato a regidor don Ramón Eugenio Díaz Carranza en el Anexo 2, así como los documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio del referido candidato, y la falta de fi rma del personero legal en los comprobantes de pago, y al no haber presentado el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, declaró improcedente dicha solicitud. 2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.2.); por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. De la revisión de autos, se advierte que el JEE no debió solicitar a la OP que presente la documentación que sustente la modalidad de elección empleada, dicho pedido no se ajusta propiamente a los documentos detallados en el artículo 28 del Reglamento; por el contrario, el acta de elección interna presentada por la OP cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del citado artículo (ver SN 1.4.), por lo que no se debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.4. Sobre el candidato don Ramón Eugenio Díaz Carranza, el JEE no advirtió que su documento nacional de identidad consigna que la fecha de emisión fue el 22 de mayo de 2019, con dirección en el distrito de Eleazar Guzmán Barrón; por lo tanto, se cumple lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (ver SN 1.3.). Sin embargo, el anexo 2 que presentó no contiene la fi rma ni huella, incumpliendo con el requisito establecido en el numeral 8 del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.4.). 2.5. Ahora bien, respecto de la fi rma del personero legal en los comprobantes de pago de los candidatos, se verifi ca que el señor recurrente presentó los comprobantes de pago y estos fueron validados con la consignación de los datos de los comprobantes en el SIJE, por lo que no se debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.6. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00024-2022-JEE-PBBA/JNE, del 16 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos respecto a la falta de la fi rma del personero en los comprobantes de pago y la documentación que acredita la modalidad de elección elegida por la OP; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta, en consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente; y, con fi rmar la Resolución Nº 00131-2022-JEE-PBBA/JNE en el extremo referido al candidato don Ramón Eugenio Díaz Carranza . 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE. (Ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00131-2022-JEE-PBBA/ JNE del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Ramón Eugenio Díaz Carranza para el Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULA la Resolución Nº 00024-2022-JEE- PBBA/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos respecto a la falta de la fi rma del personero en los comprobantes de pago y la documentación que acredita la modalidad de elección elegida por la OP; y, en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente, observando lo expuesto en los fundamentos del presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Anexo 2: Declaración de No tener Deuda de Reparación Civil. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2085930-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00100-2022-JEE-LIN2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Demócrata Verde, en proceso de inscripción, para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1064-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019370 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022009434)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-LIN2/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible