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87 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, y le otorgó el plazo legal para la absolución de las observaciones realizadas. Frente a ello, el señor recurrente presentó escrito, del 21 del mismo mes y año. 1.2. A través de la Resolución Nº 00100-2022-JEE- LIN2/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esencialmente, bajo el argumento que la organización política Partido Demócrata Verde no se encuentra con inscripción vigente para participar en las ERM 2022. Ello según la consulta realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-LIN2/JNE, sustancialmente en los siguientes términos: a) La resolución apelada no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la organización política se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del JNE y, por tanto, debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente. b) El cronograma electoral fue modi fi cado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio del 2022, esta ampliación es aplicable a su organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 21 determina que: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral) 1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las elecciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, a través su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00100-2022-JEE-LIN2/JNE, del 23 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del JNE y, por tanto, debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Sobre el particular, conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.), para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.3. En ese sentido, la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en cumplimiento de las citadas normas, corresponde al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de listas de candidatos, veri fi car, en primer término, si la organización política solicitante cuenta con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022. Precisamente, realizada esta veri fi cación, y dado que la organización política no logró su inscripción hasta dicha fecha, el JEE, válidamente, determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que el cronograma electoral fue modi fi cado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022, y que esta ampliación es aplicable a la mencionada organización política; no obstante, dicha ampliación consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara y así culminen el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. 2.5. Cabe precisar que la situación descrita di fi ere del proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP, caracterizado por plazos, etapas, normas y sistemas informáticos especí fi cos, de allí que la ampliación indicada por el referido acuerdo no implicó de modo alguno la modi fi cación del 14 de junio de 2022 como