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68 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00051-2022-JEE-LIE2/JNE, a fi n de que se declare su nulidad y se reserve la cali fi cación de la mencionada solicitud de inscripción, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) La OP impugnó la resolución que suspendió el procedimiento de su inscripción, a fi n de que se “reconsidere la inscripción provisional”, la cual se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, por tanto, el JEE debió reservar la inscripción de la referida lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente. b) Con fecha 13 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó la inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, lo cual fue observado por Resolución Nº 00025-2022-JEE-LIO1/JNE, del 16 del mismo mes y año; otorgándosele dos días calendarios para subsanar. c) Con fecha 19 de junio de 2022, procedieron a ingresar un escrito, cumpliendo de manera parcial con la documentación solicitada; omitiendo adjuntar el documento donde consta la inscripción de la OP; toda vez que dicha materia viene siendo cuestionada por apelación. d) Si bien, a la presente fecha, ya se encuentra cerrado el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), la OP cumplió con presentar la solicitud de inscripción provisional a tiempo, la misma que fue denegada, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 96 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que prescribe lo siguiente: “Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en defi nitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse”. e) Existe jurisprudencia del JNE (Resolución Nº 0021- 2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. Los artículos 21 y 29 determinan que: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción , el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […] En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral) 1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las elecciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente, a través de su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00051-2022-JEE-LIE2/JNE, del 21 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la OP se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno