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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / hito establecido en el cronograma electoral, para el cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas —ante tal registro— a fi n de participar en las ERM 2022. 2.6. Consecuentemente, en vista de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00100-2022-JEE-LIN2/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086274-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00285-2022-JEE-LIO1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fe en el Perú, en proceso de inscripción, para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1068-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019062 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022006353)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-LIO1/JNE 1, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-LIO1/JNE, a fi n de que se declare su nulidad y se reserve la cali fi cación de la mencionada solicitud de inscripción, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE adelanta una opinión que vulnera la imparcialidad al haber condicionado la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, con el registro de la OP. b) La pretensión es que se reserve el derecho de emitir opinión hasta que se resuelva la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 783-2022-DNROP/JNE. c) Se niega la posibilidad de inscripción de la lista de sus candidatos usando como argumento la no inscripción de la OP en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), generando una transgresión notoria a sus derechos e intereses particulares, los cuales corren el riesgo de tornarse en irreparables al no permitirles participar en los próximos comicios. d) Si bien ya se encuentra cerrado el ROP, la OP cumplió con presentar la solicitud de inscripción provisional a tiempo, la misma que fue denegada, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 96 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. e) Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) —Resolución Nº 0021-2016-JNE— que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […]