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60 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 3.51. En consecuencia, debe declararse la nulidad de la decisión del concejo municipal en el extremo de lo decidido respecto a la vacancia de don Segundo Juan por la causa materia de análisis. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 3.52. El concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Requerir y recibir los informes de las áreas de recursos humanos, contabilidad, asesoría legal y de otras áreas de la entidad edil; así como la documentación que sea necesaria para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento, y antes de que se lleve a cabo la sesión extraordinaria. Para resolver la solicitud de vacancia, el concejo municipal, deberá recabar mínimamente, entre otras que resulten pertinentes, la siguiente documentación: - Actas de nacimiento de don Agapito Portal Arteaga (abuelo de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara) y de don Juan Ruperto Portal Orteaga (padre de don Segundo Juan Portal Pizarro). - Informe documentado del área de Recursos Humanos en el que precise: i) la fecha del inicio de labores de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara, y de ser el caso, el término del contrato y las razones de la misma; ii) si la trabajadora ingresó por concurso público o no; iii) los términos de referencia de la contratación y si la trabajadora cumplía o no con el per fi l del puesto; iv) en caso de que el ingreso se haya realizado por concurso, la cantidad de postulantes a la plaza convocada y el orden de los resultados del concurso; v) cualquier otra información relevante para esclarecer los hechos. - Informe documentado de las áreas de contabilidad o la que corresponda, sobre las contraprestaciones efectuadas a favor de doña Betzabeth de los Ángeles Portal Guevara. - Informe documentado del área de asesoría legal y de cualquier otra área de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, relevantes para resolver la solicitud de vacancia. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos presentados por las partes y las que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99, del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que con fi guran la causa de vacancia; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a cada una de las autoridades cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.53. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Cajamarca, conforme a sus atribuciones. 3.54. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Huaripata Cabellos; y, en consecuencia: 1.1. REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, del 28 de octubre de 2021, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don José Agustín Tanta de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia del referido regidor por incurrir en la citada causa. 1.2. CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-EXT-CMPC, del 28 de octubre de 2021, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don José Agustín Tanta de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numerales 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.