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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00253-2022-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086255-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Fe en el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1048-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019371 RÍMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022006061)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en las ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-LIN2/JNE, a fi n de que se declare su nulidad y se reserve la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, bajo los siguientes argumentos: a) La OP impugnó la resolución que suspendió el procedimiento de su inscripción, a fi n de que se “reconsidere la inscripción provisional”, la cual se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, por tanto, el JEE debió reservar la inscripción de la referida lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente. b) Con fecha 11 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó la inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, lo cual fue observado por Resolución Nº 00030-2022-JEE-LIN2/JNE, del 13 del mismo mes y año; otorgándosele dos días calendarios para subsanar. c) Con fecha 16 de junio de 2022, ingresaron al sistema del JNE el escrito de subsanación, cumpliendo de manera parcial con la documentación solicitada; omitiendo adjuntar el documento donde consta la inscripción de la OP, toda vez que dicha materia viene siendo cuestionada en vía recursiva contenida en la apelación en contra de la Resolución Nº 000783-2022-DNROP/JNE. d) Si bien, a la presente fecha, ya se encuentra cerrado el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), la OP cumplió con presentar la solicitud de inscripción provisional a tiempo, la misma que fue denegada, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 96 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que prescribe lo siguiente: “Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en de fi nitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse”. e) Existe jurisprudencia del JNE (Resolución Nº 0021- 2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso