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67 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), prescribe que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), señala que, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE deberá califi car los requisitos establecidos en el citado cuerpo normativo, así como las demás exigencias establecidas en las normas electorales. 2.5. Así, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, por lo que la actuación del JEE, respecto a la cali fi cación de la solicitud de inscripción presentada, resulta conforme a las normas electorales vigentes. 2.6. Precisamente, en atención a las referidas normas, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, veri fi car, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.7. Con relación a los cuestionamientos relativos a la ampliación de plazo para completar las solicitudes de inscripción de candidatos en las ERM 2022, se debe precisar que esta consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara, y así culminen el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. 2.8. La situación descrita di fi ere del proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP, caracterizado por plazos, etapas, normas y sistemas informáticos especí fi cos, de allí que la ampliación indicada no implicó de modo alguno la modi fi cación del 14 de junio de 2022, como hito establecido en el cronograma electoral para el cierre del ROP y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas —ante tal registro— a fi n de participar en las ERM 2022. 2.9. Sobre la jurisprudencia e inscripción provisional invocadas por el señor recurrente, el Supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que corresponde estar a lo allí decidido. 2.10. En vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00073-2022-JEE-TUMB/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086213-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Fe en el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1043-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019183 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022007190)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00051-2022-JEE-LIE2/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en las ERM 2022.