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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 2.5. Precisamente, en atención a las citadas normas, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, veri fi car, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.6. Consecuentemente, en vista de que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar de las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00224-2022-JEE-PCYO/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086248-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Fe en el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1047-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019347 CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022010719)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-CALL/JNE, a fi n de que se declare su nulidad y se reserve la cali fi cación de la mencionada solicitud de inscripción, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) La OP impugnó la resolución que suspendió el procedimiento de su inscripción, a fi n de que se “reconsidere la inscripción provisional”, la cual se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, por tanto, el JEE debió reservar la inscripción de la referida lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente. b) El JEE determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista al veri fi car que la organización política no habría logrado su inscripción como tal “a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas (17 de junio de 2022)”. No obstante, a la fecha de noti fi cación de su pronunciamiento se había producido la ampliación para completar las solicitudes de inscripción de candidatos en las ERM 2022. c) Existe jurisprudencia del JNE (Resoluciones N. os 571-2014-JNE y 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso