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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / Que, mediante Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; en su artículo 40º del mismo cuerpo de Ley, es que señala que las ordenanzas son normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, la Ley Nº 31079 LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, MODIFICADA POR LA LEY 30937, Y LA LEY 28440, LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS, modi fi ca los artículos 128, 130, 131 y 133 de la Ley Nº 27972,N Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 30937 y a la vez modi fi ca los artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Ley Nº 28440-Ley de elecciones de Autoridades Municipales; Que, la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, indica en su Artículo 194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2022-MPMN se aprobó el Reglamento para la Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto, siendo necesario derogar la Ordenanza Nº 007-2022-MPMN, actualizándola; Que mediante Resolución Nº 362-2022-JNE, se aprueba el Reglamento Marco para las elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 000286-2022- GSFP/ONPE, se aprueba el manual de asistencia técnica para organizar elecciones de autoridades municipales de centros poblados; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº000002-2022-GG/ONPE, se aprueba el cronograma electoral de las elecciones de autoridades de centros poblados correspondiente; Que, mediante Informe Nº 002-2022-APP/SGPPPR/ GPP/GM/MPMN, de fecha 11 de enero de 2022 emitido por el Lic. Pablo Marcos Espejo Sánchez - Encargado del Área de Presupuesto Participativo, indicando que la mencionada Ordenanza se encuentra desactualizada en merito a la Ley Nº 31079, hace llegar la propuesta de su modi fi cación; Que, con el Informe Nº 020-2022-SGPPPR/GPP/ GM/MPMN de fecha 13 de enero de 2022, emitido por el CPC. Oscar Jaime Tudela Piza -l Sub Gerente de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, indica que conforme lo establece la Ley Nº 31079; Ley que modi fi ca la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades respecto a la Municipalidades de Centros Poblados, se considera necesario incluir y/o modi fi car la Ordenanza Municipal Nº 030-2008-MPMN Reglamento para la Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Mariscal nieto y su modi fi catoria Ordenanza Municipal Nº 001-2014-MPMN, que se encuentran desactualizadas; Que, mediante Informe Legal Nº 086-2022-GAJ/ GM/MPMN, de fecha 31 de enero del 2022. El Gerente de Asesoría Jurídica de la MPMN, OPINA que es VIABLE la aprobación de la Ordenanza Municipal sobre REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN LOS CENTROS POBLADOS DE JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, en merito a las actualizaciones según las normas establecidas en el presente informe, así como el Informe de la Sub Gerencia de Planes Presupuesto Participativo y Racionalización. Así mismo se derogue la Ordenanza Municipal Nº 030-2008-MPMN y su modi fi catoria Ordenanza Municipal Nº 001-2014-MPMN; Que, las Ordenanzas Municipales son normas Municipales de carácter general de mayor jerarquía y tienen rango de Ley, en este sentido “una ordenanza solo puede ser derogada por otra Ordenanza”, todo esto bajo las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponde al acto original o derogado. POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 23-06-2022, aprobó por unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN LOS CENTROS POBLADOS DE JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº007-2022-MPMN, que aprobó el Reglamento para las elecciones Municipales en los Centros Poblados de jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto y todas las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN LOS CENTROS POBLADOS DE JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, el mismo que consta de cinco títulos(05), cuarenta (40) artículos, diez (10) disposiciones fi nales. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y fi nales para la correcta adecuación y ejecución de la presente ordenanza en concordancia con el cronograma y directivas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y su difusión en las Municipalidades de los Centros Poblados de Chen Chen, de los Ángeles, de San Francisco, de Yacango, de Cambrune, de Sacuaya, Pueblo Nuevo San Cristóbal,de Muylaque, de Titire, y de Aruntaya Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la Ordenanza en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (https://www.munimoquegua.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2086917-1