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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / acciones adoptadas para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional de Moquegua, en el Diario O fi cial El Peruano y la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada 2087006-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Frías para el financiamiento de la inversión “Creación del Servicio de Recreación Activa en el Centro Poblado La Cruz de Silahua del Distrito de Frías- Provincia Ayabaca - Departamento de Piura” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1948- 2022/GRP-CR Piura, 08 de julio del 2022VISTO:El O ficio Nº 055-2022-MDF-A, de fecha 07 de Junio del 2022; el Informe Nº 125-2022/GRP-410000, de fecha 14 de junio del 2022; el Informe Técnico Nº 055-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha 16 de junio 2022; el Informe Nº 085-2022/GRP-410110, de fecha 20 de junio del 2022; el Informe Nº 130-2022/GRP-410000, de fecha 20 de junio del 2022; el Informe Nº 794-2022/GRP-460000, de fecha 22 de junio del 2022; el Memorando Nº 251-2022/GRP-400000, de fecha 27 de junio del 2022); el Convenio de Transferencia Financiera; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi ficatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en el presente año fiscal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o co financiar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y co financiamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o ficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que trans fiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales trans firieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”; Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modi ficaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público. Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modi ficaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la O ficina de Presupuesto de la entidad deberá ́ cumplir y/o veri ficar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá ́ de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá ́ los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para