TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / Que, mediante Dictamen Nº 0022-2022/GRP-CR- CPPTyAT por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto del trámite de aprobación de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Suyo, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación el Servicio de Agua Potable y Saneamiento en el caserío Puente Internacional del Distrito de Suyo – Provincia de Ayabaca - Departamento Piura”, con código de inversión 2321861, se recomienda AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Suyo, por la suma de S/. 6’030,942.00 (Seis Millones Treinta Mil, Novecientos Cuarenta y Dos con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento de la inversión “Mejoramiento y Ampliación el Servicio de Agua Potable y Saneamiento en el caserío Puente Internacional del Distrito de Suyo – Provincia de Ayabaca - Departamento Piura”, con código de inversión 2321861, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Suyo para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Que, estando a lo acordado y aprobado POR UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 021-2022, celebrada el día 11 de julio de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitució n Polí tica del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Suyo, por la suma de S/ 6’030,942.00 (Seis Millones Treinta Mil, Novecientos Cuarenta y Dos con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento de la inversión “Mejoramiento y Ampliación el Servicio de Agua Potable y Saneamiento en el caserío Puente Internacional del Distrito de Suyo – Provincia de Ayabaca - Departamento Piura”, con código de inversión 2321861, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Suyo para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Suyo para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2086574-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban el Código de Ética de la Municipalidad Distrital de Ancón DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2022-MDA Ancón, 06 de junio de 2022VISTO: Memorándum Nº 236-2022-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 216-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 239-2022-GPPPI/MDA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Informe Nº 0414-2022-SGRH-GAF/MDA, de la Subgerencia de Recursos Humanos, Informe N°123-2021-GAF/MDA, de la Gerencia de Administración y Finanzas y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública sobre su Ámbito de aplicación establece: “Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública (…); Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 004- 2017-CG, se aprobó la Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado, la cual tiene por objeto orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado, asimismo establece en su anexo 10 “ Matriz de Vinculación der los Componentes del Sistema de Control Institucional-SCI con los instrumentos de gestión o prácticas de gestión”-Componente: Ambiente de Control, establece como uno de sus principios el “ Código de Ética Institucional aprobado, vigente y difundido”; Que, mediante Informe N°123-2021-GAF/MDA, de fecha 30 de diciembre de 2021 la Gerencia de Administración y Finanzas remite un proyecto de Código de Ética de la Municipalidad Distrital de Ancón, y recomienda su aprobación; Que, mediante Informe Nº 216-2022-GAJ/MDA de fecha 27 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es viable el proyecto de Código de Ética de la Municipalidad Distrital de Ancón presentado y recomienda que se apruebe por Decreto de Alcaldía; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;