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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Convocan a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2022-2024 DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 14 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 695-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 198-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0020-2022-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe N° 068-2022-SGPC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Participación Ciudadana, sobre emisión de Decreto de Alcaldía para convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para el período 2022-2024, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el artículo 197° precisa que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. (…).”; Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20°, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; Que, el artículo 42º de la citada Ley, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 102° del cuerpo normativo citado en el considerando precedente, establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.”; Que, con Ordenanza N° 187-MVES se aprobó el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, siendo que en su artículo 3° precisa sobre la apertura del libro de organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil que: “La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador abrirá para cada proceso, un Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil y será la O fi cina de Participación Ciudadana o la que haga sus veces, la encargada de su tenencia.”; asimismo, el artículo 6°, establece que: “La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador apertura el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado o delegada–elector o electora, de acuerdo al cronograma que se publicara para tales efectos.”; en tanto, el articulo 11° establece que para la convocatoria: “(…) la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, (…)”; fi nalmente el artículo 12° señala que: “El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) miembros considerando el enfoque de género: Dos (02) funcionarios o funcionarias de la Municipalidad y tres (03) representantes de la Sociedad Civil. (…). Los o las tres (03) representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Comité Electoral, serán elegidos o elegidas en un acto de elección convocado para tal fi n entre los y las delegados o delegadas electores o electoras inscritos o inscritas.”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 100-MVES, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que en el artículo 3° precisa que: “El Comité de Coordinación Local de Villa El Salvador, está constituido por veintiocho (28) miembros, y son el Alcalde, los trece Regidores elegidos de acuerdo a la Ley Electoral, y los catorce (14) miembros representantes de la Sociedad Civil, elegidos para tal fi n (…)”; asimismo, el artículo 5° señala que: “(…). Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su instalación.”; Que, el numeral 47.3) del artículo 47° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece que una de las funciones normativas y reguladoras que tiene la Subgerencia de Participación Ciudadana es: “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”; Que, con Informe N° 068-2022-SGPC-GDIS/MVES la Subgerencia de Participación Ciudadana informa a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social que habiéndose culminado la vigencia de representatividad de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, resulta necesario que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2022-2024, así como la apertura del Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, a fi n que se inscriban los delegados electores que deseen participar conforme al cronograma y designar a los miembros del Comité Electoral, quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador para el periodo 2022-2024; asimismo, propone a los funcionarios que la integrarán; fi nalmente señala que se deberá aprobar el cronograma de actividades de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, adjuntado la misma, Informe que es rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante Informe N° 0020-2022-GDIS/MVES;