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35 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), solo aparece inscrito el personero legal alterno. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086832-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000121-2022/JNAC/RENIEC Mediante Carta N° 000168-2022/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000121-2022/JNAC/RENIEC, publicada en la edición del día 5 de julio de 2022. En los Considerandos quinto, séptimo, octavo y noveno; y en el Artículo Primero. DICE: “…O fi cina Regional 7 – Huancavelica…” DEBE DECIR: “...O fi cina Regional 14 – Huancavelica…” 2087205-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran en situación de emergencia a la Región Moquegua por sismo ocurrido el 12 de julio de 2022, y dictan otras disposiciones ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 176-2022-CR/GRM Fecha: 13 de julio de 2022VISTO: En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Moquegua Nº 011-2022-CR/GRM con carácter de emergencia realizada de manera virtual el día trece de julio del 2022, en merito a la Convocatoria efectuada con O fi cio Circular Nº 069-2022-GRM/CR/ CD/MKZ; se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.” Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional.. En la misma línea el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene los Acuerdos de Consejo Regional. Que, de igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 31433, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. K. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres establece que: “ La gestión de riesgo de desastres es un proceso cuyo fi n es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29664, prescribe los principios de Gestión del Riesgo de Desastres entre los cuales se encuentra: I. Principio protector: La persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos