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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / Que, con Informe N° 198-2022-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, a fi n de convocar a elecciones de representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2022-2024, la apertura del Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil y la designación de los miembros del Comité Electoral; asimismo, la aprobación del cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, esto conforme a lo establecido en el artículo 102° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al numeral 6) del artículo 20° de la citada Ley y al amparo de lo previsto en el artículo 11° y 12° de la Ordenanza N° 187-MVES que aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Memorando N° 695-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal teniendo en consideración la opinión de la Subgerencia de Participación Ciudadana y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, solicitando la emisión del Decreto de Alcaldía pertinente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2022-2024. Artículo Segundo.- DISPONER la APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL a partir del 26 de Julio del 2022, para la inscripción de los delegados electorales que deseen participar, de acuerdo al cronograma aprobado en el Anexo del presente Decreto. Artículo Tercero.- DESIGNAR a los MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el período 2022 – 2024, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: Lic. GLADYS ESCALANTE HURTADO Subgerente de Participación Ciudadana Lic. RAÚL RAMÓN RAMOS LEÓN Gerente de Desarrollo e Inclusión Social TRES (3) REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL (elegidos conforme al artículo 12° de la Ordenanza N° 187-MVES) Artículo Cuarto.- APROBAR el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (2022 – 2024), conforme al Anexo adjunto al presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Ciudadana de esta Municipalidad, la realización de las acciones necesarias a fi n de difundir el presente Decreto, así como, coordinar con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica de la organización y ejecución de todo el proceso electoral, y con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que fi scalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fi n de que participen como observadores. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Subgerencia de Participación Ciudadana; así como a los miembros del Comité Electoral llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2022-2024. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía y anexo en el Diario O fi cial “EL PERUANO” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2087142-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incorporan Tercera Disposición Complementaria Final al “Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 008-2021 para la entrega anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este del Ex Fundo Oquendo” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2022-DA/MPC Callao, 12 de julio del 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTOS: Los Informes Legales N° 041-2022-MPC- GGDU-GPUC-MPL y N° 094-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL, del Área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro e Informe N° 012-2022-MPC-GGDU-GGDU-AL-FWGA, del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y Memorando N° 737-2022-MPC MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen competencia, para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Así también, aprueba el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,