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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / Que, estando a lo acordado y aprobado POR UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2022, celebrada el día 08 de julio de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi ficada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi ficatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Frías, por la suma de S/ 645,493.00 (Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 00/100 soles), de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Creación del Servicio de Recreación Activa en el Centro Poblado La Cruz de Silahua del Distrito de Frías- Provincia Ayabaca - Departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2542526, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Frías para el Co financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Frías para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O ficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2086572-1 Autorizan Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento de los servicios de salud en el Centro De Salud de Tolingas I-2 en el caserío de Tolingas del distrito de Huarmaca - Provincia de Huancabamba, departamento de Piura” ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1949-2022/GRP-CR Piura, 08 de julio del 2022VISTO: La HRC Nº 12790-2022, de fecha 02 de junio del 2022; la HRC Nº 12805-2022, de fecha 03 de junio del 2022; el O fi cio Nº 306-2022-MDH/A, de fecha 02 de junio del 2022; el O fi cio Nº 307-2022-MDH/A, de fecha 02 de mayo 2022; el Informe Nº 125-2022/GRP-410000, de fecha 14 de junio del 2022; el Informe Técnico Nº 055-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha 16 de junio del 2022; el Informe Nº 085-2022/GRP-410110, de fecha 20 de junio del 2022; el Informe Nº 130-2022/GRP-410000, de fecha 20 de junio del 2022; el Informe Nº 794-2022/GRP-460000, de fecha 22 de junio del 2022; el Memorando Nº 251-2022/GRP-400000, de fecha 27 de junio del 2022; el Convenio de Transferencia Financiera entre la Municipalidad Distrital de Huarmaca y el Gobierno Regional de Piura. ; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en el presente año fi scal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”; Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La o fi cina de