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41 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias fi nancieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público. Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2022” de la Directiva Nº 002-2021- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, fi cha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias fi nancieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias fi nancieras, la O fi cina de Presupuesto de la entidad deberá ́ cumplir y/o veri fi car lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia fi nanciera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá ́ de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a fi nanciar y la entidad que recibirá ́ los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será ́ igual a la programación de ejecución fi nanciera registrada en el Formato No 12-B, d) Veri fi car la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia fi nanciera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la O fi cina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá ́ verifi car que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá ́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución. Que, mediante O fi cio Nº 306-2022-MDH/A, de fecha 02 de mayo del 2022, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Sr. Ovildoro Lara Tineo, solicita fi nanciamiento para la ejecución del proyecto de inversión pública: “Mejoramiento de los servicios de salud en el Centro De Salud de Tolingas I-2 en el caserío de Tolingas del distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”, CUI Nº 2495416, el cual generara un gran impacto bene fi ciará a la población del caserío Tolingas y caseríos colindantes, permitiendo así garantizar los servicios de atención primaria de salud, precisando que el importe de fi nanciamiento solicitado no incluye el costo de expediente técnico. A su solicitud se anexa lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MDH, b) Resolución de Gerencia Municipal Nº 051-2022-MDH-GM, que aprueba el Expediente Técnico Defi nitivo, c) Documento que sustenta titularidad del terreno, donde se ejecutará el proyecto (Certi fi cado Literal del Registro de Predios PE Nº 04131711), d) Expediente Técnico De fi nitivo; e) Expediente Técnico en PDF; Que, mediante O fi cio Nº 307-2022-MDH/A, de fecha 02 de mayo del 2022, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Sr. Ovildoro Lara Tineo, solicita fi nanciamiento para la ejecución del proyecto de inversión pública: “Mejoramiento del Servicio Educativo Nº 20110, del Caserío Tasajeras del Rio del distrito de Huarmaca, provincia de Huarmaca, departamento de Piura”, CUI Nº 2533226, el cual generara un gran impacto bene fi ciará a la población del caserío Tasajeras del Río, permitiendo así garantizar los servicios de educación, precisando que el importe de fi nanciamiento solicitado no incluye el costo de expediente técnico. A su solicitud se anexa lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Nº 027-2022-MDH, b) Resolución de Gerencia Municipal Nº 167-2022-MDH-GM, que aprueba el Expediente Técnico De fi nitivo, c) Documento que sustenta titularidad del terreno, donde se ejecutará el proyecto (Certi fi cado Literal del Registro de Predios PE Nº 11077382), d) Expediente Técnico De fi nitivo, e) Expediente Técnico en PDF; Que, con Informe Nº 125-2022/GRP-410000, de fecha 14 de junio del 2022, se emite Opinión Técnica respecto a la propuesta de modi fi cación presupuestaria Transferencia Financiera a Gobiernos Locales, la misma que concluye en lo siguiente: a) De la evaluación de la información alcanzada por los Gobiernos Locales se encuentran seis inversiones a la espera de su transferencia fi nanciera por el monto de S/. 14´137,817.00 las mismas que han sido priorizadas por la Alta Dirección. b) Se plantea una propuesta de modi fi cación presupuestal por el monto de S/. 14´137,817.00 en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022 y Directiva Nº 002-2021-EF/50.01, con cargo a los saldos de libre disponibilidad detallados en el presente informe, conforme al siguiente detalle: ITEM CODIGO NOMBRE ANULACION CREDITO 1 2378135Mejoramiento de la Ruta departamental PI 127, distritos de Catacaos, La Arena, La Unión y Vice, provincias de Piura y Sechura, departamento de Piura. 14´137,817.00 2 5002350 Transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales. 14´137,817.00 TOTAL 14´137,817.00 14´137,817.00 Que, mediante Informe Técnico Nº 055-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha 16 de junio del 2022, emitido por el economista Alan E. Mendoza Sandoval, con registro C.P.E.P Nº 664, se indica lo siguiente: según se puede verificar en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, la inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD DE TOLINGAS I-2 EN EL CASERÍO DE TOLINGAS DEL DISTRITO DE HUARMACA – PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2495416, se encuentra viable, registra un costo de inversión de S/. 1,795,872.08, registra ejecución financiera por el monto de S/. 34,396.60, se encuentra incorporado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, cuenta con Registro de Expediente Técnico mediante Formato Nº 8-A Registro en la Fase de Ejecución (Resolución de Gerencia Municipal Nº 051-2022-MDH-GM del 16-02-2022) cuenta con información registrada y actualizada en el Formato Nº 12-B Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su intervención corresponde al servicio de salud básicos, por lo que conforme a lo prescrito en la Ley 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” y la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, la municipalidad cuenta con las competencias para su ejecución;