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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00144-2022-JEE-SMAR/ JNE, del 20 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que el Anexo 1 de todos los candidatos no contaban con lugar y fecha. 2.2. Al considerar el JEE que el escrito de subsanación se presentó, de forma extemporánea, mediante Resolución Nº 00294-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín. 2.3. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 14:17:06, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 26707-2022-SMAR, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 23 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 21:58:47 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), debe entenderse presentado el 24 del mismo mes y año, con lo cual se encontraría fuera del plazo otorgado. 2.7. No obstante, el señor recurrente argumenta que ha presentado su escrito de subsanación dentro del plazo, y debido a que se modi fi có la materia en la cual se ingresó el escrito al SIJE, se habría generado un cambio en la hora del registro en el sistema, lo cual ocasionó que se consignara, en la presentación de dicho escrito, un horario fuera del plazo establecido. 2.8. Ante la consulta de la presentación del referido escrito de subsanación, mediante O fi cio Nº 0056-2022-JEE-SAN MARTÍN/JNE, se advierte lo siguiente: “1) Con fecha 23 de junio del 2022 ingresó un escrito en el tipo: Pedidos-otros medios impugnatorios, bajo la materia: otras peticiones contra pronunciamiento del JNE/JEE; 2 ) la fecha de creación data del 23 de junio del 2022 a horas 16:37:44, tiene como fecha de envío 23 de junio del 2022 a horas 16:39:12 y no cuenta con fecha de recepción debido a que no lo ingresaron en el tipo y materia correcta, por lo que la responsable de mesa de partes Srta. Tania Johana Montalvo Montalvo procedió a ingresar el escrito como anexo al Expediente ERM.2022015351, con fecha de creación 23 de junio del 2022 a horas 19:10:02 y fecha de envío 23 de junio del 2022 a horas 21:58:47 […]”. 2.9. De lo señalado por el JEE, se tiene que el escrito presentado fue enviado el 23 de junio de 2022, a horas 16:39:12, pero que, al haber sido ingresado en otro tipo de expediente y materia, al registrarse el referido escrito en el Expediente Nº ERM.2022015351, se habría modi fi cado la hora de envío a las 21:58:47 del 23 del mismo mes y año. 2.10. En consecuencia, considerando que el escrito, más allá de haber sido remitido en otro tipo de expediente y materia, debió tenerse por presentado a las 16:39:12 horas, esto es, dentro del plazo otorgado para subsanar, y no considerar, como hora de envío, el horario en el cual la señorita responsable de la mesa de partes del JEE procedió a ingresarlo en el expediente correspondiente, tomándose así un horario que se encontraba fuera del plazo, y, por ende, no valorando los documentos adjuntos en el escrito de subsanación remitido. 2.11. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-SMAR /JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipurana, provincia de San Martín, departamento de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente conforme al considerando 2.10. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados