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86 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / el Informe Legal Nº 1038-2021-MPHCO-GAJ de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 449-2021-MPHCO-GPP de fecha 16 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 129-2021-MPHCO-GPP/SGDO de fecha 14 de diciembre del 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Municipalidad Provincial de Huánuco; el Informe Nº 0024-2021-MPHCO-GAF-SGC/AREA DE COSTOS, de fecha 26 de Noviembre de 2021, el Área de Costos de la Sub Gerencia de Contabilidad; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el numeral 3) y 8) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local” y “8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; lo que resulta concordante con el artículo 39º de la indicada norma que precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”. Por otra parte, tenemos que el artículo 40º de la misma norma antes comentada, establece: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en los que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, según el numeral 40.3 del Artículo 40º, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad. Asimismo los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º, de la precitada norma administrativa establece que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modi fi ca y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Trámites y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas; y con Decreto Supremo Nº 007- 2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites – SUT, para la Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros formulados por las entidades de la administración pública; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 y establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT. El SUT permite registrar, integrar, simpli fi car, optimizar y estandarizar los TUPA, así como es repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda todas las entidades de la administración pública. Por lo que; el presente proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se ha elaborado en el Sistema Único de Trámite (SUT) ya que sus funcionalidades permitió facilitar la sistematización y elaboración del TUPA. Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 001-2018-PCM/SGP de fecha 08 de Mayo de 2018, se establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites – SUT en las entidades de la administración pública. Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó el Nuevo Formato del TUPA; en el cual en su artículo 5, precisa que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma a ser aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fi n de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación, en concordancia con la normativa vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simpli fi cación administrativa. Así, en su artículo 9º señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; siendo en el presente caso, la Unidad Orgánica encargada, la sub Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, de acuerdo a sus funciones asignadas. Respecto al órgano encargado de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, el artículo 10º establece que será el titular de la O fi cina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, siendo en el presente caso, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Contabilidad – Área de Costos. Por último, el artículo 11º establece que el titular de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad, siendo en el presente caso, la Gerencia de Asesoría Jurídica. En dicha Resolución se establece que previamente a la aprobación del TUPA por el Concejo Municipal, se debe contar con la conformidad de la Gerencia Municipal respectiva. Que, por medio de la Resolución de Secretaría de Gestión de Pública Nº 002-2019-PCM/SGP, aprueban Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se precisa que la generación del Nuevo Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) se producirá en forma automática, una vez que el expediente regular pase al estado de expediente fi nalizado en el Sistema Único de Trámite – SUT. El plazo establecido en dicha Resolución fue prorrogado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM/SGP. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Documento de Gestión Institucional en la Administración Municipal, que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; y ha sido elaborado en base a la Ley Nº 27972 - Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Peruano, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 y demás normas legales vigentes; Que, mediante Informe Nº 0024-2021-MPHCO-GAF- SGC/AREA DE COSTOS de fecha 26 de Noviembre de 2021, el encargado del Área de Costos de la Sub Gerencia de Contabilidad en su calidad de Registrador de Costos remite el informe técnico con referencia a la