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77 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que, entre otros, la señora candidata, en el rubro VIII declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró que es propietaria de un (1) inmueble ubicado en Uchubamba-Chugay, el cual no está inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); sin embargo, no adjuntó el documento que sustente dicha propiedad, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por la no subsanación de la observación antes detallada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000182-2022-JEE-SCAR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. Los fundamentos de la resolución del JEE constituyen una acción contraria a derecho, por cuanto están dando una interpretación errónea de lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, toda vez que dicha norma requiere la sustentación de la información consignada en la DJHV únicamente para fi nes de fi scalización, mas no como un requisito para declarar la admisibilidad y/o procedibilidad de la inscripción de un candidato. b. El JEE debe cali fi car que se cumpla con todos los requisitos de forma, entre otros requisitos, como que se haya cumplido con la presentación de la DJHV. El análisis de fondo del contenido de la DJHV corresponde a posteriori a la inscripción — fi scalizar la veracidad de la información consignada—; de encontrar alguna omisión o contenido falso, el área de fi scalización emitirá un informe correspondiente para dar inicio al procedimiento sancionador. c. El JEE ha realizado una interpretación jurisdiccional analizando la validez o no de un acto jurídico contenido en una minuta de donación que no ha sido cuestionada por ninguna de las partes que intervinieron en este negocio jurídico, encontrándose la señora candidata ejerciendo la posesión y propiedad tal como se demuestra con las constancias de posesión expedidas por el juez de paz del distrito de Chugay y el teniente gobernador del Centro Poblado de Uchubamba. 2.2. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.2. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE observó que la señora candidata no adjuntó los documentos que sustenten la información registrada en su DJHV, esto es, no acreditó ser propietaria de un (1) inmueble ubicado en Uchubamba- Chugay, el cual no se encuentra inscrito en la SUNARP. 2.2. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito, adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1.). 2.3. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.4. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.5. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00052-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, debiéndose disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a la referida candidata. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero