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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Declaran nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00054-2022-JEE-SCAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor, de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1210-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019940 SARÍN - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADJEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022006024)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-SCAR/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Richar Yoran Polo Cabrera y don Eder Reyes Villanueva, como candidatos a alcalde y regidor, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE- SCAR/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por lo siguiente: a) Don Richard Yoran Polo Cabrera, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) declaró haber sido sentenciado por la comisión de tres delitos dolosos (hurto, estafa y tenencia ilegal de armas de fuego), señalando, además, que se encuentra rehabilitado por resolución judicial; sin embargo, no adjuntó la resolución judicial respectiva y/o documento pertinente que acredite dicha rehabilitación. Además, declaró que es propietario de un (1) inmueble ubicado en jirón Colón s/n (al pie de la plaza de armas de Sarín), el cual no está inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), “no acreditando la propiedad del bien descrito”. b) Don Eder Reyes Villanueva declaró que es propietario de once (11) inmuebles no inscritos en la SUNARP; sin embargo, no cumplió con adjuntar los documentos que sustenten dichas propiedades. Así las cosas, ninguno de los señores candidatos acreditaron la propiedad de los inmuebles descritos, conforme a lo dispuesto el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por la no subsanación de las observaciones referidas a los bienes inmuebles consignados en su DJHV, en tanto los documentos presentados para acreditar la propiedad de los bienes inmuebles declarados, no tienen fecha cierta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000184-2022-JEE-SCAR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. Los fundamentos de la resolución del JEE constituyen una acción contraria a derecho por cuanto están dando una interpretación errónea de lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, toda vez que dicha norma requiere la sustentación de la información consignada en la DJHV únicamente para fi nes de fi scalización, mas no como un requisito para declarar la admisibilidad y/o procedibilidad de la inscripción de un candidato. b. El JEE debe cali fi car que se cumpla con todos los requisitos de forma, entre otros requisitos, como que se haya cumplido con la presentación de la DJHV. El análisis de fondo del contenido de la DJHV corresponde a posteriori a la inscripción — fi scalizar la veracidad de la información consignada—; de encontrar alguna omisión o contenido falso, el área de fi scalización emitirá un informe correspondiente para dar inicio al procedimiento sancionador. c. El JEE ha realizado una interpretación jurisdiccional analizando la validez o no de un acto jurídico contenido en una minuta de compraventa que no ha sido cuestionada por ninguna de las partes que intervinieron en este negocio jurídico, encontrándose los señores candidatos ejerciendo la posesión y propiedad sobre los bienes inmuebles declarados respectivamente. 2.2. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización [resaltado agregado]. […]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].