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71 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 08439-2022-JEE-LICN/JNE, del 27 de junio de 2022, en todos sus extremos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2088168-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por organización política Alianza para el Progreso y confirman la Res. N° 00216-2022-JEE-URUB/JNE, en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1207-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020632 CALCA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022011705)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-URUB/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Ciriaco Condori Cruz, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), es por delito de peculado doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-URUB/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La solicitud de inscripción del señor candidato no se encuentra inmersa en ninguna de las causas previstas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) para que se declare su improcedencia liminar. b) El señor candidato cuenta con pleno goce de sus derechos al haber sido rehabilitado. c) Mediante sentencia del Tribunal Constitucional, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM ha sido declarado inconstitucional. d) La sentencia impuesta al señor candidato es anterior a la vigencia de la Ley Nº 30717 2, la cual no se puede aplicar retroactivamente. e) Se vulnera el ejercicio a la participación en la vida política de la Nación. 2.2. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don José Andrés Tello Alfaro, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente presentó escrito “para mejor resolver”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. En el Nuevo Código Procesal Constitucional 3 (en adelante, NCPC) 1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […] Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […]