TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Que, en la precitada norma en su artículo 10º se reconoce un bene fi cio otorgado a los contribuyentes que gozan de deducción de la Base Imponible, según lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, que consiste en un descuento del 50% en sus Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que además de cumplir con los requisitos establecidos en norma no mantengan deudas por años anteriores y cumplan de manera puntual, es decir dentro de las fechas de vencimiento, el pago de los Arbitrios Municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 84º las funciones de los Gobiernos Locales, estableciendo en el numeral 2.1, que es una función: “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.” Asimismo, en el numeral 2.4, se señala como función: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; Que, es menester tener en consideración que es política del Estado en general, garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida, conforme lo estipuló con la aprobación de la Ley Nº 30490, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de julio de 2016; Que, asimismo, la Municipalidad como Gobierno Local tiene como política promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, así como brindar facilidades y desarrollar programas que fomenten el respeto y la mejor calidad de vida, siendo pertinente que se tomen acciones sobre el sector de mayor riesgo de edad; Que, en ese sentido, mediante el Memorando Nº 820-2022-GM-MDS, de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2022-GR-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 222-2022-GAJ-MDS, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2022-GPPCI-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 0273-2022-SGFT-GR/MDS, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 640-2022-SGAT-GR/MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 064-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; mediante los cuales dichas áreas opinan sobre la viabilidad técnica de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios para contribuyentes adultos mayores no pensionistas, que se encuentren registrados como contribuyentes del distrito o que realicen su inscripción durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- REQUISITOS Todos los contribuyentes que cuenten con su resolución de reconocimiento de adulto mayor, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, que cumpla con acogerse a la misma dentro de la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los bene fi cios de descuentos dispuestos por el artículo º3 de la presente ordenanza y que cumplan con cancelar el total del derecho de emisión que mantengan como pendiente de pago. Artículo 3º.- BENEFICIOS Todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes bene fi cios: 3.1. Bene fi cios sobre el Impuesto Predial de los periodos anteriores al ejercicio corriente - Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de factor de reajustes- Condonación del 100% de costas 3.2. Bene fi cios sobre Arbitrios Municipales del ejercicio corriente 2022 - Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de costas y gastos- Condonación del 10% de Insoluto de Arbitrios Municipales de 2022 3.3. Bene fi cios sobre Arbitrios Municipales de los periodos exonerados anteriores al ejercicio corriente - Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de costas- Condonación del 20 % de Insoluto de Arbitrios Municipales 3.4. Otros Bene fi cios - Condonación del 100% de multas tributarias de cada año relacionado a la cancelación total de sus tributos. Artículo 4º.- OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS Aquellos contribuyentes que deseen acogerse al bene fi cio de deduccion de las 50 UIT, para el caso del Adulto Mayor al amparo de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor deberán presentar un formato de solicitud que será debidamente entregado por el personal de la plataforma de la Subgerencia de Administración Tributaria, el mismo que cuenta con los requisitos necesarios para el otorgamiento del mismo. Artículo 5º.- EXCEPCIONES Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, asimismo los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este bene fi cio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- SITUACION LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con