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79 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa J & J ASOCIADOS Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02168-2022 Lima, 11 de julio de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Julia Carmela Rodríquez Cervantes para que se autorice la inscripción de la empresa J & J ASOCIADOS Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., pudiendo utilizar la denominación abreviada J & J CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa J & J ASOCIADOS Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., pudiendo utilizar la denominación abreviada J & J CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa J & J ASOCIADOS Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., pudiendo utilizar la denominación abreviada J & J CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0929. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2085580-1Aprueban modificación del numeral 3.4 de las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 02281-2022 Lima, 20 de julio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 01401-2021, se aprobaron las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en el numeral 3.4 de la disposición 3, referida al “Acceso y uso”, se hace referencia al horario de recepción documental, estableciéndose que: “3.4. Los usuarios podrán remitir documentos a través de la MPV en cualquier momento; sin embargo, se consideran presentados según los siguientes horarios: a. Entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, los documentos se consideran presentados el mismo día. b. Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, los documentos se considerarán presentados el día hábil siguiente. c. Los sábados, domingos, feriados o cualquier día no laborable, los documentos se consideran presentados al primer día hábil siguiente.”; Que, la Ley N° 31465 1 modi fi có el numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 274442, estableciendo que el horario de atención de la mesa de partes digital de las entidades públicas es de veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana; Que, en atención a ello, corresponde a esta Superintendencia adecuar el horario de atención de su Mesa de Partes Virtual; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la modi fi cación del numeral 3.4 de las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobadas mediante Resolución SBS N° 01401-2021, conforme al siguiente texto: “3.4. La recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual se dará durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana, entendiéndose estos presentados en la fecha que ingresan a ella”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Publicada el 04.05.2022. 2 Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2088334-1