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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; en concordancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 citada, en donde se dispone que en el marco del proceso de Descentralización, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; Que, asimismo, el artículo IX del mismo Título Preliminar, señala respecto a la planeación local, que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. (...) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el artículo 53° precisa lo siguiente: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les con fi ere el Artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos”; del mismo modo, el artículo 9°, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 666-MSB de fecha 12 de octubre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, el mismo que establece como objetivo, regular los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, en concordancia con el marco normativo vigente, tales como la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, modi fi cada por Ley N° 29298 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; además de fi jar como fi nalidad garantizar la participación de los representantes de la Sociedad Civil organizada – Organizaciones Vecinales y Sociales – así como de las Entidades Públicas y Privadas, para conocer sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del Distrito de San Borja; siendo que en la Segunda Disposición Final de la aludida norma municipal, se dispuso que forma parte integrante del Reglamento, entre otros anexos, el Anexo Nº 01: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2021-2022, cuya propuesta de modi fi cación motivan los presentes actuados; Que, a través del Informe Nº 68-2022-MSB-OPE de fecha 24 de junio de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite la iniciativa de modi fi car el Anexo Nº 01 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, aprobado mediante Ordenanza Nº 666-MSB, precisando que, servirá para llevar a cabo con éxito el desarrollo del proceso desde la fase preparatoria hasta la formalización de acuerdos, incluida la priorización de proyectos de inversión por los mismos agentes participantes, en bene fi cio de la comunidad del distrito de San Borja; asimismo, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica actualiza la conformación del Equipo Técnico de la Municipalidad encargado de dicho proceso, conforme a las siguientes consideraciones: i) Los Presupuestos Participativos Anuales de los Gobiernos Locales, son instrumentos de administración y gestión, cuyo proceso de formulación, aprobación y ejecución se dispone de acuerdo a normas establecidas en la materia. ii) La fi nalidad de las normas en los gobiernos locales, es promover el desarrollo y estrategias en la programación de propuestas, como también la fi scalización y vigilancia de los recursos públicos, que busquen la participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto. iii) El artículo 9º y 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales promueven la efectiva participación vecinal y garantizan espacios de concertación a través del Proceso del Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión, con la fi nalidad de que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados respondan fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas. iv) El artículo 8º de la Ordenanza Nº 666-MSB, señala que una de las atribuciones y responsabilidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, es coordinar y concertar el Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participativo del distrito, así como veri fi car que el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados se sujete al Plan de Desarrollo Concertado, así como a la visión general y líneas estratégicas del mismo; igualmente, estipula que los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo serán puestos de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, para su posterior aprobación por el Concejo Municipal; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita la emisión del Decreto de Alcaldía aprobando el Anexo N° 1: Cronograma de Actividades de Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2023, considerando las modi fi caciones realizadas y que sirvan para llevar a cabo con éxito el desarrollo del proceso, desde la fase preparatoria hasta la formalización de acuerdos, incluida la priorización de proyectos de inversión por los mismos Agentes Participantes, en bene fi cio de la comunidad del distrito de San Borja; Que, mediante el Informe N° 272-2022-MSB-OAJ de fecha 28 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, en relación a la actualización de los miembros que conforman el Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2023 del distrito de San Borja; el artículo 14º de la Ordenanza Nº 666-MSB, enumera los miembros que conforman al mismo; del mismo modo, la O fi cina de Asesoría Jurídica precisa que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 662-MSB, que aprueba la creación del órgano desconcentrado - “Gerencia de RED Integrada de Salud” y modi fi ca el ROF aprobado por Ordenanza Nº 621-MSB de la entidad, dispone precisar que en todo documento en el que se haga referencia a la Gerencia de Salud Pública, deberá entenderse que está referida a la “Gerencia de Red Integrada de Salud” y/o a sus unidades orgánicas que lo integran, según corresponda, así como el Artículo Cuarto, en donde se encarga a la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica, la adecuación de los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia la Gerencia de Salud Pública, como unidad orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 621-MSB; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente procedente aprobar a través de Decreto de Alcaldía la modi fi cación del Anexo Nº 1: Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para los años 2021 y 2022; así como actualizar la conformación del Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados, establecidos en la Ordenanza Nº 666-MSB, para el Año Fiscal 2023 del distrito de San Borja, propuesto por la O fi cina de Plani fi cación Estratégica; Que, mediante Memorándum N° 310-2022-MSB- GM de fecha 28 de junio de 2022, la Gerencia Municipal