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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Anexo N° 01 de la Ordenanza Nº 666-MSB, Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, que contiene el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, el mismo que es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR la conformación del Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2023 del distrito de San Borja, conformado de la siguiente manera: - Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico. - Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI. - Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística. - Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización. - Gerente de la O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico. - Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro.- Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor. - Gerente de la O fi cina de Participación Vecinal. - Gerente de Seguridad Humana. - Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana. - Jefe de la Unidad de Tránsito. - Gerente de Medio Ambiente y Sostenibilidad. - Gerente de la O fi cina de Gobierno Digital. - Gerente de Red Integrada de Salud.- Gerente de Gestión Social. - Gerente de la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión. - Un profesional con experiencia en temas de proyectos de inversión y en planeamiento, y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la sociedad civil, designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad brindar el apoyo que requiera la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, dentro de los plazos que establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 666-MSB. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2087772-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuyentes adultos mayores no pensionistas ORDENANZA Nº 511-MDS Surquillo, 13 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 820-2022-GM-MDS, de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2022-GR-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 222-2022-GAJ-MDS, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2022-GPPCI-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 0273-2022-SGFT-GR/MDS, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 640-2022-SGAT-GR/MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 064-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, mediante la Ordenanza Nº 491-MDS, publicada en el diario o fi cial El Peruano en fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó para el ejercicio 2018 la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2018, la misma que dispone aplicar para el ejercicio 2018 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 22-2016-MDV, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 31 de diciembre de 2016;