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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 1.2. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE observó que los señores candidatos no adjuntaron los documentos que sustentan la información registrada en su DJHV, esto es, no acreditaron ser propietarios de los inmuebles consignados en sus respectivas declaraciones juradas. 2.2. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1.). 2.3. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.4. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que, posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.5. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y en consecuencia declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00054-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debiéndose disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a estos. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00054-2022-JEE-SCAR/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Richard Yoran Polo Cabrera y don Eder Reyes Villanueva, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Richard Yoran Polo Cabrera y don Eder Reyes Villanueva, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, observando lo expresado en los considerandos 2.3. y 2.4. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2088170-1 Declaran nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00052-2022-JEE-SCAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidata a regidora de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, para el Concejo distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1211-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020134 CHUGAY - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADJEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022006015)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-SCAR/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Melissa Mavel Baca Cruzado, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE- SCAR/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró