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101 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / complicaciones por COVID-19, que se describen en Documento Técnico “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú aprobado por Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA y sus modificatorias” (El Subrayado es nuestro); La Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021 aprobó el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, documento que contiene en el numeral 6.1 sobre las Definiciones operativas: “Factores de riesgo: Características del paciente asociadas a una mayor probabilidad de presentar complicaciones por COVID-19, referidas en el numeral 7.5 del presente Documento Técnico”, corresponde citar el referido numeral 7.5: “Factores de riesgo para COVID-19 Se ha identi fi cado factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a la COVID-19, que son los siguientes: - Cáncer - Hipertensión arterial - Enfermedades cardiovasculares - Insu fi ciencia renal crónica - EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) - Asma moderada o grave - Diabetes Mellitus - Obesidad (IMC>30) 1 - Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunode fi ciencias congénitas o adquirida) incluido VIH - Edad 60 años a más2 (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años). - Gestantes y puérperas. (…)”;Asimismo, sobre los criterios epidemiológicos establecidos por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), debe atenderse a la Resolución Ministerial Nº 881-2021/MINSA de fecha 19 de julio del 2021, que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, el mismo que señala en el numeral 5.1.1 Características principales del SARS-CoV-2: “f) Personas con mayor riesgo de enfermar gravemente por la COVID-19: Incluye a personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades 3, tales como: - Cáncer - Enfermedad renal crónica. - Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fi brosis quística, fi brosis pulmonar; hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada. - Afecciones cardíacas, tales como insu fi ciencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías. - Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2 - Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30Kg/m 2 o más). - Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunode fi ciencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores. - Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madres sanguíneas. - Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral). - Hipertensión arterial. - Síndrome de Down. - Embarazo. - Infección por VIH.- Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias”; En consecuencia, existen personas que ameritan especial protección, en este sentido, la Decimotercera Disposición Transitoria incorporada por la Ley Nº 31357, Ley que modificó la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19, se establece que las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, se encuentran facultadas para solicitar el trámite de excusas para ser miembro de mesa de manera gratuita; En este sentido, se ha incorporado a las gestantes y a las personas con hijos menores o igual de dos años, con relación a las madres gestantes, puérperas y lactantes, la Organización Internacional del Trabajo establece: “[…] requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para ocuparse de los recién nacidos” 4; De acuerdo a lo expuesto, a fin de garantizar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en armonía con la protección de la salud de las personas con factores de riesgo de enfermar de COVID-19, de las mujeres gestantes y de las personas con hijos menores o igual a dos (2) años, la ONPE se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias en favor de estos grupos humanos; Por consiguiente, se estima oportuno precisar, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los grupos humanos descritos precedentemente serán considerados como causales de excusa al cargo de miembro de mesa, según lo previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El trámite será de aprobación automática y gratuita, de conformidad con lo dispuesto por la Decimotercera Disposición Transitoria incorporada por la Ley Nº 31357 a la Ley Orgánica de Elecciones; En atención al Informe de Vistos de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional que pone en conocimiento las coordinaciones realizadas con los órganos de la entidad para establecer los requisitos correspondientes a las causales incorporadas de excusa al cargo de miembro de mesa, que de manera transitoria se ha dispuesto establecer por la dación de la Ley Nº 31357 con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el COVID-19; De conformidad con lo dispuesto en la Decimotercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 31357; así como en los literales r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE actualizado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Organización Electoral y Coordinación Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero .- INCORPORAR, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa. La acreditación de estas causales se realiza de acuerdo con el siguiente detalle: