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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Inversiones del Sector Educación, mediante Informe Nº 00378-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, emite opinión favorable señalando que ha veri fi cado en el Aplicativo del Banco de Inversiones que los referidos proyectos de inversión forman parte de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación; adicionalmente veri fi ca que en el Formato 08-A, se registró la incorporación del rubro “Control Concurrente” en la estructura de costos de los proyectos de inversión, conforme lo establecido en el numeral 7.1.1 del artículo 7 de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG; Que, a través del Informe N° 01159-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 6 775 881,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las acciones de control concurrente de cincuenta y tres (53) proyectos de inversión a cargo del PEIP Escuelas Bicentenario del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 6 775 881,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; De conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01; y la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 6 775 881,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de cincuenta y tres (53) proyectos de inversión a cargo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario del Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; en la Unidad Ejecutora 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, Categoría Presupuestaria: 9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos; Acción de Inversión: 6000053. Control Concurrente; Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital; Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; Partida de Gasto: 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite al responsable de la Unidad Ejecutora 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, para que efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2089339-1 Modifican Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022”, y aprueban versión actualizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2022-MINEDU Lima, 22 de julio de 2022VISTOS, el Expediente N° UPP2022-INT-0111533, los Memorándums N° 00420-2022-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00497-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; los Memorándums N° 00152-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, N° 00155-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00144-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Memorándum N° 00142-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; los O fi cios N° 00300-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00311-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; los Memorándums N° 00259-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE y N° 00270-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Memorándum N° 00069-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Memorándum N° 00374-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00957-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 00406-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00704-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00372-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el