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31 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para fi nanciar, las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los literales a) al x) del referido numeral; Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31365, dispone que el fi nanciamiento al que se hace referencia en el considerando precedente se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de septiembre de 2022; asimismo, establece que cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de mayo de 2022, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley; Que, el numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365, establece que el Ministerio de Educación puede realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 48.1 y lo dispuesto en el numeral 48.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto y condiciones para la reapertura de instituciones educativas (II.EE.) y Programas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “ Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022 ”, (en adelante, la Norma Técnica), cuyo objetivo general es orientar la adecuada implementación y el oportuno fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana, en el marco de lo dispuesto por los numerales 48.1 y 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365; Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2022-MINEDU, se aprueban las Líneas de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer”; Que, con Resolución Viceministerial N° 045-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “ Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular - movilización nacional para el progreso de los aprendizajes ”; Que, con Resolución Viceministerial N° 050-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “ Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Conclusión Oportuna para el quinto grado del nivel secundaria de Educación Básica Regular que promueve la disminución de riesgo de deserción escolar ”; Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Esco- lar, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Educación Básica Regu-lar, y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través de los Memorandos N° 00420-2022-MINE-DU/VMGI-DIGC, N° 00497-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 00152-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, N° 00155-2022-MI-NEDU/VMGP-DIGEDD, N° 00144-2022-MINEDU/VM-GP-DIGEDD, N° 00142-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED, N° 00259-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE, N° 00270-2022-MI-NEDU/VMGP-DIGESE, N° 00069-2022-MINEDU/VMGP-DI-GESUTPA y N° 00374-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, y los O fi cios N° 00300-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00311-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, respectivamente; proponen y sustentan la modi fi cación de la Norma Técnica; Que, mediante Informe N° 00957-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, con la conformidad de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica; precisando que dichas modi fi caciones se encuentran alineadas con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación se fi nanciará con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Regionales y el Pliego 010: Ministerio de Educación, en el marco del artículo 48 de la Ley N° 31365, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, con Informe N° 00704-2022-MINEDU/SG-OGAJ y Ofi cio N° 00372-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica resulta legalmente viable; por lo que considera pertinente proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 2, 3, 5, 6, Tabla 1 del Anexo 1, los Anexos 1.1.1, 1.2.1, 1.2.3.1, 1.2.4, 1.2.5, 1.3.1, 1.3.4, 1.4.1, 1.5.1, 1.6.1, 1.8.1, 1.8.2, 1.8.3.6, 1.8.3.8, 1.8.3.11, 1.8.4, 1.9.1, 1.9.4, 1.9.5, 1.10.1, 1.10.2, 1.11.1, 1.12.1, 1.12.5.1, 1.13.1, 1.13.3.5, 1.13.4, 1.13.5, 1.14.1, 1.15.1, 1.16.1, 1.17.1, 1.18.1, 1.19.1, 1.20.1, 1.20.2, 1.20.3, 1.22.3, 1.23.1, 1.25.1, y los Anexos N° 2, 3 y 4, de la Norma Técnica denominada “Disposicio-nes para la implementación de las intervenciones y ac-ciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 083-2022-MINEDU; así como incorporar los Anexos 1.26.1, 1.26.2, 1.26.3, 1.26.4, 1.26.5, 1.27.1, 1.27.2, 1.27.3, 1.27.4, 1.27.5, 1.28.1, 1.28.2 y 1.28.3, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022”, aprobada con Resolución Ministerial N° 083-2022-MINEDU, considerando las modi fi caciones e incorporaciones aprobadas en el artículo 1 precedente, conforme al Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolución.