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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (www. sineace.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2089447-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar acciones de control concurrente de proyectos de inversión a cargo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2022-MINEDU Lima, 22 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución Ministerial N° 522-2021-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 324 967 662,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, entre otros, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones; Que, mediante O fi cios Nº 001094-2021-CG/DC y N° 000035-2021-CG/GMPL, la Contraloría General de la República solicita se efectúen las acciones necesarias para garantizar el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones, a través de una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31358, para lo cual se han identi fi cado y priorizado un grupo de gastos de inversión que se vienen ejecutando por el Ministerio de Educación bajo las modalidades de Proyectos de Inversión Pública, Asociaciones Público Privadas y/u Obras por Impuestos; y que se detallan en el Anexo adjunto al O fi cio Nº 001094-2021-CG/DC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2022-MINEDU, se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 4 146 747,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de once (11) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Educación, así como de los programas y proyecto bajo su ámbito; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; dentro de los cuales, cuatro (4) proyectos de inversión se encuentran a cargo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP Escuelas Bicentenario); Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2022-MINEDU, se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 2 055 580,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de dieciocho (18) proyectos de inversión a cargo del PEIP Escuelas Bicentenario del Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, con Resolución Ministerial Nº 291-2022-MINEDU, se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 324 444,00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de dos (02) proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, con O fi cio N° 00247-2022-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-DIEJE, sustentado en los Informes N° 00163-2022-MINEDU/VMGI-PEIPEB-OAJ y N° 00202-2022-MINEDU/VMGI-PEIPEB-OPP, el PEIP Escuelas Bicentenario, sustenta y solicita una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de cincuenta y tres (53) Proyectos de Inversión a su cargo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358; Que, la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de