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92 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00033-2022-JEE- REQU/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que: i) la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil no correspondían a la candidata a regidora 1, doña Jeyly Estela Yuyarima Rioja; ii) la candidata a regidora 3, doña Rosalina Alvarado Tangoa no acreditó el requisito de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula; y iii) los comprobantes de pago de la tasa electoral de los candidatos no contienen la fi rma digital del personero legal. 2.2. Mediante la Resolución Nº 00110-2022-JEE- REQU/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, por no subsanar la OP las observaciones efectuadas, al haberse presentado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. 2.3. Del cargo de la Noti fi cación Nº 24078-2022-REQU, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada a la OP, el 18 de junio de 2022, a las 17:06:56, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva (ver SN 1.2.). 2.4. De acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.), por lo que la OP tenía hasta el 20 de junio de 2022, hasta las 20:00 horas, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Del cargo de recepción del escrito de subsanación se advierte que este fue ingresado al expediente de inscripción de lista el 21 de junio de 2022, a las 17:36:28 horas, esto es, un día después del plazo otorgado. 2.6. No obstante, el señor recurrente argumenta que presentó el escrito de subsanación dentro del plazo, pero que fue ingresado como tipo de expediente: pedidos-otros medios impugnatorios, materia: otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE, y que en dicho escrito se consignó como referencia el Expediente Nº ERM.2022009039, expediente de inscripción de lista. Para lo cual adjuntó el cargo de recepción del referido escrito, que identi fi ca con el número de Solicitud 202200024432. 2.7. Ante la consulta sobre el ingreso del escrito de subsanación, mediante Informe Nº 001-JEE-REQUENA, el JEE re fi ere lo siguiente: “[…] se informa que el escrito generado con número de solicitud 202200024432, ingresado a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Electoral Especial de Requena, presentado por el señor Juan Carlos Corales Paredes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, con fecha 20 de junio de 2022, efectivamente, ha sido ingresado en el Expediente ERM.2022009039, de tipo: Pedidos. Otros medios impugnatorios, bajo la materia: Otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE, con fecha de creación 20/06/2022 a horas 15:08:52 y fecha de envío 20/06/2022 a horas 15:27:44 […]”. 2.8. En consecuencia, tomando en cuenta lo señalado por el JEE, se debe precisar que el día y hora de envío del escrito de subsanación fue el 20 de junio de 2022 , a las 15:27:44 horas , esto es, dentro del plazo otorgado, y que la fecha y hora que aparece registrado en el expediente de inscripción de lista (21 del mismo mes y año, a las 17:36:28 horas), corresponde al momento en el cual fue ingresado por el encargado de la mesa de partes del JEE al referido expediente de inscripción de lista. 2.9. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite de cali fi cación, teniendo en cuenta el mencionado escrito de subsanación presentado por la OP. 2.10. Además, de la revisión de la resolución que declaró la inadmisibilidad, así como la que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte el requerimiento de la fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada candidato. 2.11. Al respecto, se debe precisar que dicho requisito no es una exigencia que deban realizar los Jurados Electorales Especiales, puesto que presentados los comprobantes de pago estos se validan en el SIJE, el cual verifi ca su autenticidad de manera e fi caz, detectando si estos han sido utilizados o no en otro expediente. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00110-2022-JEE-REQU/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en los considerandos 2.9. y 2.11. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2089417-1