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81 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / a) No presentó el acta de elección interna. b) El candidato don Raúl Fernando Sosa Ramírez no acredita haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula; además, el Anexo 1 fue suscrito con fecha anterior a la que se registra en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c) Con relación a don Wilder Carlos Martínez, no acredita haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula. d) Respecto a doña Victoria Santos Justiniano, no acredita haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula; asimismo, falta completar información en el Anexo 1 de su DJHV. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 22 de junio de 2022, a las 12:35:31 horas. 1.2. Por medio del escrito de fecha de recepción del 25 de junio de 2022, a las 14:50:02 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 0483-2022-JEE- HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido notifi cado. 1.4. Mediante el Memorando Nº 000436-2022-SC/JNE, del 14 de julio de 2022, el jefe de Servicios al Ciudadano hace constar que se recibió el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE), el 24 de junio del mismo año, a las 16:58:55 horas, como tipo de expediente “Pedidos otros medios impugnatorios” y como “Otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE”. Además, se observa, en las imágenes que adjuntó el 25 de junio de 2022, que el área de Mesa de Partes remitió el documento al Expediente Nº ERM.2022015104. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0483-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando lo siguiente: a) El escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado, esto es, el 24 de junio del 2022 , a las 16:58:55 horas, a través del MPE-SIJE. Para acreditar su argumento, adjuntó las capturas de pantalla del cargo de recepción. b) Asimismo, precisa que los funcionarios de todas las entidades públicas, en especial los que laboran en la mesa de partes, ya sea física o virtual, tienen la obligación de encaminar de manera correcta los documentos presentados, para que la autoridad correspondiente resuelva de manera oportuna y conforme a ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los artículos 24, 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción.b) Nombre coompleto y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d) Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos