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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú, para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1208-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019466 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022016159)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-LIO1/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00276-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE requirió al señor recurrente que, previamente a la cali fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), presente el documento que acredite haber iniciado el trámite de inscripción de su lista de candidatos en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, a las 23:59 horas. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00326-2022-JEE- LIO1/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción, debido a que las dos capturas de pantalla adjuntadas al escrito de subsanación —presentado el 20 de junio de 2022— evidencian un trámite que corresponde a la circunscripción del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de los candidatos se encontraban registradas el 14 de junio de 2022 en el sistema Declara y estuvieron en “espera”. b) Conforme se iba generando la presentación en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), dicho sistema se “congeló”, pese a ello, la OP ingresó sus listas hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al no haber presentado el documento que acredite haber iniciado el trámite de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, a las 23:59 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en