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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 08569-2022-JEE-LICN/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en las ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 08569-2022-JEE-LICN/JNE, con los siguientes fundamentos: a) La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) interpretada literalmente por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) genera una traba y un requisito adicional no previsto en la Ley. b) La suspensión de un acto administrativo se instituye como la facultad cautelar reconocida legalmente para lograr la interrupción temporal de la e fi cacia de un acto, atendiendo estrictamente a razones de orden o interés público. c) El acto administrativo cuya suspensión se solicita se enmarca dentro de los alcances de ese supuesto, toda vez que se niega la posibilidad de inscripción de la lista de sus candidatos, usando como argumento la no inscripción de la OP en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), generando una transgresión a sus derechos e intereses particulares, que corre el riesgo de tornarse en irreparable al no permitirles participar en los próximos comicios electorales. d) Existe jurisprudencia del JNE —Resolución Nº 0021-2016-JNE— que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano , lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. Los artículos 21 y 29 determinan: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el artículo 22 y 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] En el Cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral) 1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente, a través de su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 08569-2022-JEE-LICN/JNE,