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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, a través su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00198-2022-JEE-LIO3/JNE, del 26 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la OP se encuentra en etapa de apelación, por lo cual debió reservar la opinión respecto de la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Sobre el particular, a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE (Expediente Nº JNE.2022014917), debidamente noti fi cada el 2 de julio de 2022, el Pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente respecto de la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP —determinada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)— por las razones en ella expuestas. 2.3. De otro lado, el artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) determina que, para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), señala que en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE deberá califi car los requisitos establecidos en el citado cuerpo normativo, así como las demás exigencias establecidas en las normas electorales. 2.5. Así no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico la reserva del trámite de inscripción de la lista de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, por lo que la actuación del JEE, respecto a la cali fi cación de la solicitud de inscripción presentada, resulta conforme a las normas electorales vigentes. 2.6. Precisamente, en atención a las referidas normas, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, veri fi car, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.7. Sobre la jurisprudencia e inscripción provisional invocadas por el señor recurrente, el supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que corresponde estar allí decidido. 2.8. En vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00198-2022-JEE-LIO3/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2089411-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú, para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1250-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021230 BREÑA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022009542)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero