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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / del 3 de julio de 2022, al considerar que el JEE, con el argumento de que la OP no se encuentra inscrita en el ROP, genera una transgresión a sus derechos e intereses particulares, que corre el riesgo de tornarse en irreparable al no permitírseles participar en las ERM 2022. 2.2. De otro lado, el artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) establece que para que las organizaciones políticas obtengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), prescribe que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.3. Ahora bien, respecto a la situación jurídica de la OP, aunque el señor recurrente solicitó su inscripción tal como lo estableció la Quinta Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), lo cierto es que, al 14 de junio de 2022, fecha de cierre del ROP, la OP no logró su inscripción. Ello se veri fi ca, conforme se señaló en la resolución recurrida, de la consulta realizada en el SROP, de fi nida como la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la que es procesada para veri fi car el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información, donde se advierte que la OP continúa en proceso de inscripción. 2.4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), señala que, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE deberá califi car los requisitos establecidos en el citado cuerpo normativo, así como las demás exigencias establecidas en las normas electorales. 2.5. Así, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, por lo que la actuación del JEE, respecto a la cali fi cación de la solicitud de inscripción presentada, resulta conforme a las normas electorales vigentes. 2.6. Precisamente, en atención a las referidas normas, correspondería al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, veri fi car, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.7. Sobre la jurisprudencia e inscripción provisional invocadas por el señor recurrente, el Supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que corresponde estar a lo allí decidido. 2.8. En vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente, para participar en las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 08569-2022-JEE-LICN/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2089413-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Frente Regional Túpac, para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1251-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020804 CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022018113)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, 16 de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Iván Álvarez Condori, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Frente Regional Túpac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00451-2022-JEE-CSCO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, 14 de junio de 2022, la organización política, en proceso de inscripción, Frente Regional Túpac (en adelante, OP), no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022.